I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Organización. (BOE-A-2024-8711)
Real Decreto 439/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa, y se regula el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Miércoles 1 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 49729
Disposición final segunda. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final tercera.
Habilitación normativa.
Se autoriza al Ministro de Industria y Turismo a dictar las normas necesarias para el
desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente real decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
1. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
2. En lo que respecta al listado de empresas privadas que hayan incumplido los
plazos de pago, se elaborará una vez implantado el sistema de factura electrónica en el
sector privado, conforme lo establecido en la disposición final octava de la Ley 18/2022,
de 28 de septiembre, y se cuente con la información y los medios técnicos necesarios
para su elaboración.
Dado en Madrid, el 30 de abril de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Industria y Turismo,
cve: BOE-A-2024-8711
Verificable en https://www.boe.es
JORDI HEREU BOHER
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 106
Miércoles 1 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 49729
Disposición final segunda. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final tercera.
Habilitación normativa.
Se autoriza al Ministro de Industria y Turismo a dictar las normas necesarias para el
desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente real decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
1. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
2. En lo que respecta al listado de empresas privadas que hayan incumplido los
plazos de pago, se elaborará una vez implantado el sistema de factura electrónica en el
sector privado, conforme lo establecido en la disposición final octava de la Ley 18/2022,
de 28 de septiembre, y se cuente con la información y los medios técnicos necesarios
para su elaboración.
Dado en Madrid, el 30 de abril de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Industria y Turismo,
cve: BOE-A-2024-8711
Verificable en https://www.boe.es
JORDI HEREU BOHER
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X