I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Organización. (BOE-A-2024-8711)
Real Decreto 439/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa, y se regula el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49719

Entre las funciones del Observatorio que el artículo 9 de la citada Ley 18/2022, de 28
de septiembre, articula, en este caso, modificando el artículo segundo de la Ley 15/2010,
de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,
destaca la elaboración de un informe anual sobre la situación de los plazos de pago y de
la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas privadas. También según
lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, una
de las funciones del Observatorio es la publicación anual de un listado de empresas que
hayan incumplido los plazos de pago. Para poder cumplir con esta función será
necesario contar con los datos que se recabarán tras la implantación del sistema
de facturación electrónica regulado en el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de
diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, modificada por la
Ley 18/2022, de 28 de septiembre.
El Observatorio integrará asociaciones de ámbito nacional, autonómico o local;
interlocutores sociales e instituciones relacionadas con la morosidad, aprovechando la
estructura ya existente del Consejo Estatal de la PYME, que cuenta con representación
de los principales departamentos ministeriales con competencias en materia de pymes,
las comunidades autónomas, los agentes económicos y sociales y representantes de la
sociedad civil.
Este real decreto consta de un artículo único que modifica el Real Decreto 962/2013,
de 5 de diciembre, para, por un lado, introducir un capítulo I, relativo al Consejo Estatal de
la PYME, añadiendo entre sus funciones la de seguimiento de la evolución del
comportamiento de pago de las empresas y modificando su composición.
Por otro lado, se introduce un capítulo II que regula el Observatorio Estatal de la
Morosidad Privada, en particular, definiendo la naturaleza del mismo y su adscripción al
Consejo Estatal de la PYME.
Asimismo, define las funciones en materia de morosidad asumidas por el
Observatorio, entre ellas el seguimiento de la evolución de los periodos medios de pago,
elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas comerciales, campañas de
concienciación y favorecer el diálogo y la intercomunicación de las distintas
administraciones públicas y de los agentes económicos y sociales, el seguimiento y
evaluación de la evolución de los periodos de pago y la morosidad, elaboración del
informe anual y el listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago. A
continuación, el contenido y elaboración del listado de empresas que hayan incumplido
los plazos de pago, los datos a partir de los cuales se elaborará y los datos que incluirá,
su publicación, así como la obligación legal de elaboración del informe anual que será
aprobado por el Observatorio, remitido al Consejo Estatal de la PYME y, posteriormente,
a las Cortes Generales para su publicación.
Por último, se determina la composición y organización del Observatorio,
estableciéndose el procedimiento vinculado al nombramiento y cese de sus miembros,
además de la estructura y funcionamiento interno del mismo.
Finalmente, se incluyen una disposición adicional única referida al no incremento del
gasto público, dos disposiciones transitorias, referidas a los plazos de nombramiento de
vocalías del Consejo Estatal de la PYME y los plazos de constitución y nombramiento
de vocalías del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada; y cuatro disposiciones
finales, aludiendo a aspectos como el régimen jurídico aplicable, el título competencial, la
habilitación a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo a dicta las normas
necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente real decreto, y
su entrada en vigor.
El contenido de este real decreto, por el que se modifica el Real Decreto 962/2013,
de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la
mediana empresa y se regula el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, se ajusta
a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, se justifica la necesidad

cve: BOE-A-2024-8711
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 106