I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2024-8710)
Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49683

m) Personas, empresas y entidades usuarias: personas ocupadas o desempleadas
inscritas como demandantes en los servicios públicos de empleo, así como las personas,
empresas y demás entidades empleadoras.
n) Servicio: conjunto coordinado de actividades realizadas por los servicios públicos
de empleo, que debe prestarse de forma continua y sostenida en el tiempo, se dirige a
personas, empresas y demás entidades usuarias de los servicios públicos de empleo y
busca atender sus derechos o necesidades con objeto de mejorar su empleabilidad,
facilitar el acceso al empleo y promover la cobertura de las necesidades del sistema
productivo en el marco competencial del Sistema Nacional de Empleo.
ñ) Servicios complementarios: servicios que, no habiéndose incluido en la Cartera
Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, sean establecidos por el servicio
público de empleo competente para su propio ámbito territorial.
o) Servicios comunes: servicios integrados en la Cartera Común de Servicios del
Sistema Nacional de Empleo, que se corresponden con las funciones y objetivos
estructurales del Sistema Nacional de Empleo y que se consideran necesarios para la
atención adecuada y continuada a las personas, empresas y entidades usuarias.
Artículo 4. Principios de la prestación de servicios garantizados del Sistema Nacional
de Empleo.
1. Los servicios garantizados en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo y los
servicios complementarios se regirán por los siguientes principios:
a) Igualdad y no discriminación en el acceso y consolidación del empleo y
desarrollo profesional por motivo de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual,
identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen
racial o étnico, religión o creencias, opinión política, afiliación sindical, así como por
razón de lengua, dentro del Estado español o cualquier otra condición o circunstancia
personal, familiar o social favoreciendo de esta manera la cohesión social.
b) Gratuidad en el acceso a los servicios prestados por los servicios públicos de
empleo de manera directa o través de entidades colaboradoras de conformidad con lo
establecido en el artículo 1.1.
c) Transparencia en la información sobre el funcionamiento del mercado de trabajo,
a cuyos efectos deberán difundirse, a través del Sistema Público Integrado de
Información de los Servicios de Empleo (en adelante, SISPE), las políticas de empleo
diseñadas, en los diferentes niveles, por las Administraciones competentes en la materia,
los servicios de empleo, básicos y complementarios, prestados, así como las ofertas y
demandas de empleo gestionadas.
d) Colaboración institucional y coordinación entre el Servicio Público de Empleo
Estatal, los servicios públicos de empleo autonómicos y las demás administraciones
públicas con competencias en la materia, en el marco de la Estrategia Española de
Apoyo Activo al Empleo y la Estrategia coordinada para el empleo de la Unión Europea,
promoviendo la cohesión y el equilibrio territorial y garantizando la igualdad de acceso a
las políticas activas de empleo a cualquier persona en todo el Estado.
e) Atención personalizada a las personas, empresas y entidades usuarias
proporcionándoles los servicios de la cartera de forma integral y adecuada a sus
necesidades específicas. En todo caso se llevará a cabo mediante la adaptación,
acompañamiento y activación por parte de los servicios públicos de empleo, así como la
activación laboral de la población en edad de trabajar.
f) Incorporación del enfoque de género en la atención personalizada, en la
comunicación inclusiva, en la prestación de los servicios y en el despliegue de las
actuaciones de empleo a las personas usuarias de los servicios de empleo para potenciar de
forma efectiva la eliminación de la segregación ocupacional y las brechas de género en el
acceso, mantenimiento y promoción de mujeres y hombres en el empleo.

cve: BOE-A-2024-8710
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Núm. 106