I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2024-8710)
Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49684

g) Eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios de empleo, básicos y
complementarios, a las personas, empresas y entidades usuarias, a cuyos efectos se
establecerán los correspondientes instrumentos de seguimiento y control de calidad.
h) Adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del
mercado de trabajo, las peculiaridades locales y sectoriales y los actores socioeconómicos.
i) Trazabilidad de las actividades, desde el inicio de su ejecución hasta la
evaluación de su impacto. Estará garantizada mediante el seguimiento del acuerdo de
actividad y el SISPE que permita una mayor eficacia y control en la prestación de los
servicios a las personas, empresas y entidades usuarias, tipología de cada servicio
recibido, protocolos de actuación, entidades colaboradoras y costes asociados.
j) Orientación a resultados, medidos a través del seguimiento del acuerdo de
actividad y de evaluaciones periódicas de los servicios y actividades.
k) Calidad técnica y de gestión en la prestación de los servicios, garantizada a
través de unos estándares mínimos y adecuados al conjunto de los servicios, incluyendo
instrumentos de evaluación que la promuevan, a través de la utilización de indicadores
cualitativos y cuantitativos que midan, entre otros, el impacto diferencial en la mejora de
la empleabilidad atribuible a los servicios recibidos, y la mejora en la captación y
cobertura de puestos vacantes, para mejorar la Cartera Común de Servicios del Sistema
Nacional de Empleo, desagregados por sexo siempre que sea posible.
l) Portabilidad e interoperabilidad de servicios y datos dentro y fuera del Sistema
Nacional de Empleo, cumpliendo los requisitos exigidos por el Esquema Nacional de
Interoperabilidad.
m) Activación para el empleo, mediante el refuerzo de la coordinación entre las
políticas activas y la protección frente a desempleo, teniendo en cuenta lo establecido en
el acuerdo de actividad.
n) Gestión por competencias profesionales, entendidas como la capacidad de utilizar
conocimientos, destrezas y aptitudes para la obtención de un resultado adecuado y eficiente
en contextos y situaciones personales, profesionales y sociales y que permite el ejercicio de
la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.
ñ) Accesibilidad de todos los servicios prestados por los servicios públicos de
empleo con arreglo a lo establecido en el artículo 2.k) texto refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
2. Asimismo, en la prestación de los servicios se deberán garantizar los principios
de actuación y objetivos establecidos en la Estrategia Española de Apoyo Activo al
Empleo vigente.
Artículo 5. Personas, empresas y entidades usuarias de los servicios.
1. Podrán ser usuarias de los servicios prestados por los servicios públicos de
empleo:
a) Las personas, desempleadas u ocupadas, que en función de sus necesidades y
requerimientos podrán ser demandantes de empleo y servicios o únicamente solicitantes
de servicios, atendiendo a lo establecido sobre los colectivos de atención prioritaria para
la política de empleo en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Teniendo en cuenta las especiales circunstancias de los colectivos de atención
prioritaria, los servicios públicos de empleo aseguraran el diseño de itinerarios
individuales y personalizados de empleo que combinen las diferentes medidas y
políticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional de las personas que
los integran y a sus necesidades específicas. Cuando ello sea necesario, los servicios
públicos de empleo se coordinarán con los servicios sociales para dar una mejor
atención a estas personas.
b) Las personas, empresas y demás entidades empleadoras.

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Núm. 106