I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2024-8710)
Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49685

2. Las personas, empresas y entidades usuarias recibirán los servicios de la
Cartera Común señalados en el artículo 1.1 y los servicios complementarios a que refiere
el artículo 1.2.
3. Las personas, empresas y entidades usuarias de los servicios públicos de
empleo deberán cumplir las obligaciones derivadas del acceso a los servicios
contemplados en el capítulo III y, en su caso, las establecidas para las personas
beneficiarias de prestaciones y subsidios por desempleo.
4. Los servicios públicos de empleo podrán establecer en su ámbito territorial,
requisitos de acceso para determinados servicios o actividades siempre que no den lugar
a una discriminación. Asimismo, se podrá requerir la previa inscripción como
demandante de empleo y/o de servicios para acceder a los mismos.
CAPÍTULO II
La demanda de empleo y servicios
Artículo 6.

Demanda de empleo y servicios.

1. Se entiende por demanda de empleo y servicios, el registro de la solicitud que
realice, a tal efecto, la persona desempleada u ocupada ante el Servicio Público de
Empleo competente.
2. El registro de la demanda de empleo y servicios será requisito indispensable para
adquirir la condición de persona inscrita como demandante. La demanda sólo se mantendrá
registrada en un único Servicio Público de Empleo y su registro figurará en el SISPE.
3. La citada demanda generará derechos y obligaciones y tendrá una vigencia
temporal limitada. Los servicios públicos de empleo acordarán la duración de esa
vigencia temporal, dentro de los instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de
Empleo.
Artículo 7. Adquisición y mantenimiento de la condición de persona demandante de
empleo y servicios.

a) Ser mayor de dieciséis años.
b) Disponer de Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación
de Extranjero (NIE). Las personas sin DNI o NIE podrán inscribirse según determine la
normativa vigente, para facilitar y apoyar su inclusión laboral y social.
c) Ser de nacionalidad española, o de un país miembro de la Unión Europea, o bien
nacional de un país firmante del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia,
Noruega o Liechtenstein) o nacional de la Confederación Suiza.
d) Ser persona trabajadora extranjera no comunitaria que, en aplicación de la
vigente normativa sobre permanencia y trabajo de los extranjeros en España, tengan
reconocido el derecho de acceso al mercado de trabajo.
e) Ser residente habitual en algún municipio de la comunidad autónoma o en las
ciudades de Ceuta y Melilla, en cuyo ámbito territorial despliegue su competencia el
respectivo servicio público de empleo, en el que la persona pretenda inscribirse o mantener
vigente su demanda, sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa vigente.
2. De conformidad con el artículo 9.4, será necesario tener en vigor la demanda de
empleo y servicios para mantener la condición de persona demandante.

cve: BOE-A-2024-8710
Verificable en https://www.boe.es

1. Adquirirán la condición de persona demandante de empleo y servicios, quienes
inscribiéndose en los términos regulados en el artículo 9, cumplan los siguientes
requisitos, según la normativa de aplicación, en cada caso: