I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2024-8710)
Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024
Artículo 8.

Sec. I. Pág. 49686

Situaciones de la demanda de empleo y servicios.

Las posibles situaciones de la demanda de empleo y servicios son las siguientes:
a) Alta: en esta situación la demanda está vigente y la persona tiene la condición de
persona demandante, por lo que podrá recibir los servicios que gestionen los servicios
públicos de empleo. La demanda deberá renovarse en las fechas indicadas por el
Servicio Público de Empleo en el que se encuentre registrada. En caso de no ser
renovada, la demanda pasará a estar en situación de baja.
b) Suspensión: en esta situación, cuyas causas se determinan en el artículo 9.2, la
demanda se mantiene vigente y no existe obligación de renovarla mientras se mantenga
la causa de la suspensión.
c) Baja: en esta situación la demanda de empleo y servicios no está vigente, por lo
que la persona pierde su condición de persona demandante.
Artículo 9. Trámites relacionados con la demanda de empleo y servicios.
En la tramitación de la demanda de empleo y servicios se realizarán los siguientes
trámites:
1. Inscripción de la demanda de empleo y servicios. Es el trámite mediante el cual una
persona adquiere la condición de persona demandante, quedando su demanda en situación
de alta. Para esta inscripción se deberán facilitar, al menos, los siguientes datos:
a) Datos personales: número del DNI o NIE, nombre y apellidos, fecha de
nacimiento, dirección de residencia habitual y otros datos de contacto.
b) En el caso de personas extranjeras no comunitarias, documento que autorice el
derecho de acceso al mercado de trabajo.
c) Ocupación u ocupaciones solicitadas.
d) Datos formativos: títulos de formación reglada o acreditable, incluidos los
idiomas, y diplomas o certificados de otro tipo de formación.
e) Experiencia profesional.
f) Permisos de conducir.

a) Incapacidad temporal.
b) Nacimiento y cuidado de menor.
c) Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
d) Riesgo durante el embarazo o lactancia natural.
e) Privación de libertad.
f) Cuidado de las personas menores de catorce años o con discapacidad a cargo
de la persona demandante de empleo y servicio, o de familiares hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos.
g) Asistencia a cursos de cualquier sistema de formación.
h) Asistencia a programas de políticas activas de empleo en los que se prevea la
suspensión de la demanda.
i) Aquellas otras que determinen los servicios públicos de empleo.

cve: BOE-A-2024-8710
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Además, en el caso en que la persona desee ser inscrita como persona con
discapacidad, deberá justificar dicha condición aportando el certificado de discapacidad
que así lo acredite o el documento acreditativo de que es una persona pensionista de la
Seguridad Social que tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente en el
grado de total, absoluta o gran invalidez, o que es una persona pensionista de clases
pasivas que tiene reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad.
2. Suspensión de la demanda. Es el trámite mediante el cual una demanda pasa a
estar en situación de suspensión. Las causas por las que una demanda puede ser
suspendida, son las siguientes: