I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2024-8710)
Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49687

Existen dos tipos de suspensión, con o sin participación en procesos de
intermediación laboral. Por defecto, y cuando sea posible, la suspensión será con
participación en procesos de intermediación laboral. En ese caso, posteriormente la
persona demandante podrá solicitar que la suspensión sea sin participación en procesos
de intermediación laboral.
3. Baja de la demanda. Es el trámite mediante el cual una persona pierde la
condición de persona demandante, quedando su demanda en situación de baja. Las
bajas pueden producirse por solicitud de la persona demandante o de oficio por alguna
de las siguientes causas:
a) Por no renovación de la demanda en el plazo establecido.
b) Por resolución administrativa por causa tipificada.
c) Por sentencia judicial firme.
d) Por defunción.
e) Por pérdida de vigencia de la autorización administrativa en el caso de persona
trabajadora extranjera no comunitaria.
4. Renovación de la demanda. Es el trámite por el que la persona demandante,
cuya demanda está en situación de alta, reitera su voluntad de que la misma
permanezca vigente.
Si la persona demandante quiere mantener su demanda en situación de alta, deberá
proceder a renovar la misma en la forma y fecha indicada en su último documento de
renovación de la demanda vigente, lo que producirá la generación de una nueva fecha
de renovación. La persona demandante podrá renovar la demanda mediante los
procedimientos habilitados por el Servicio Público de Empleo en el que esté inscrita.
CAPÍTULO III
Servicios garantizados y complementarios y compromisos en el ámbito
del Sistema Nacional de Empleo
Sección 1.ª
Artículo 10.

Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo

Contenido de la Cartera Común de Servicios.

Los servicios garantizados y aquellos otros incluidos en la Cartera Común del
Sistema Nacional de Empleo a que se refiere el artículo 1.1, se agruparán en:
a) Servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva.
b) Servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas.
c) Servicios de formación en el trabajo.
d) Servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la
dinamización del desarrollo económico local.
Subsección 1.ª

Servicios de orientación para el empleo personalizada, integral
e inclusiva

1. En el marco del artículo 61.1.a) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, los servicios
de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva tienen por objeto
proporcionar, de manera integral, la información, el diagnóstico de la situación individual,
el asesoramiento, y el acompañamiento en las transiciones laborales a las personas
demandantes de servicios de empleo, bien desde la educación al mundo laboral o entre
las diversas situaciones de empleo y desempleo que pueden darse a lo largo de la vida
laboral, con la finalidad de ayudarles a mejorar su empleabilidad, promover su carrera
profesional y facilitar su contratación u orientarles hacia el autoempleo. Asimismo, y a

cve: BOE-A-2024-8710
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Objeto y finalidad.