I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2024-8710)
Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49688

partir del diagnóstico de sus necesidades, la orientación podrá dar lugar a la prestación
de otros servicios especializados de la cartera.
2. Los servicios garantizados de orientación, accesibles a todas las personas
usuarias de los servicios de empleo, se prestarán de forma gratuita, personalizada,
integral e inclusiva, adaptándose a las diferentes necesidades específicas de casa
persona usuaria y podrán realizarse de manera presencial y no presencial, así como de
forma individual o grupal y con el soporte de herramientas digitales, así como de los
ajustes y apoyos que sean precisos en caso de discapacidad.
3. Los servicios de orientación serán desarrollados por los servicios públicos de
empleo en el marco de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo y se
articularán de acuerdo con el instrumento de planificación de recursos humanos a que
hace referencia la disposición adicional segunda de la Ley 3/2023, de 28 de febrero,
promoviéndose la capacitación permanente del personal orientador para el adecuado
desempeño de sus funciones. Además, los servicios de orientación podrán prestarse a
través de la colaboración público-privada.
4. Los servicios de orientación comprenderán los siguientes servicios garantizados:
a) Elaboración de un perfil individualizado.
b) Tutorización individual, asesoramiento continuado y atención personalizada.
c) Itinerario o plan personalizado.
5. Los servicios públicos de empleo promoverán la coordinación y cooperación
fuera del Sistema Nacional de Empleo con otras Administraciones y agentes que presten
servicios de orientación y asesoramiento para la mejora de la empleabilidad de las
personas usuarias.
Elaboración de un perfil individualizado.

1. El Servicio Público de Empleo competente elaborará un perfil individualizado de
la persona usuaria que permita su evaluación, con el apoyo, entre otros elementos, de
evidencias estadísticas, para la mejora de su empleabilidad, y que facilite el ulterior
diseño bien de un itinerario personalizado formativo que contemple todas las opciones
de los diferentes sistemas de formación, bien de un proceso de búsqueda activa de
empleo o de un emprendimiento adecuado.
2. La elaboración del perfil individualizado se realizará mediante el diagnóstico de la
situación de partida de la persona usuaria, que comprenderá una atención personalizada,
para identificar sus habilidades, competencias, formación y experiencia profesional, así como
su edad o pertenencia a colectivos prioritarios, sus intereses, su situación familiar, ámbito
territorial, tiempo y motivos de desempleo, percepción de prestaciones o ayudas económicas
a la activación y cualquier otra variable personal o social que pueda ser relevante, en función
de sus necesidades y expectativas. Asimismo, en el citado diagnóstico se tendrán en cuenta
las situaciones de interseccionalidad.
El diagnóstico resumirá la valoración realizada, destacando los factores personales y
profesionales que posicionan favorablemente a la persona usuaria en la consecución de su
objetivo profesional, así como sus principales obstáculos de acceso al empleo o de
consecución de aquel, incluidas las posibles desigualdades que pudiera sufrir por razón de
género, pertenencia a colectivos de atención prioritaria u otro condicionante sociocultural.
3. Las personas demandantes de los servicios de empleo dispondrán de su
evaluación derivada de su perfil individualizado en el plazo de tres meses desde la
solicitud del servicio de orientación. Este plazo podrá ampliarse en un mes cuando
existan razones excepcionales sobrevenidas como consecuencia de la estacionalidad.
4. En la elaboración del perfil individualizado se tendrá en cuenta el sistema mixto
de perfilado previsto en el artículo 36 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, sustentado en
el uso de herramientas tecnológicas de apoyo a la toma de decisiones basadas en el
análisis de datos, en las evidencias estadísticas y en el análisis del mercado de trabajo,

cve: BOE-A-2024-8710
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Artículo 12.