I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2024-8710)
Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de mayo de 2024

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que siempre podrán ser revisadas o modificadas por el personal responsable de la
tutorización y seguimiento individualizado de cada persona demandante de servicios.
5. El servicio previsto en este artículo finalizará con la identificación del perfil de la
persona atendida y la valoración de su empleabilidad. Esta valoración considerará, en su
caso, la pertenencia a colectivos con mayores dificultades para acceder al empleo,
pudiendo mostrar una medida de la intensidad de esas dificultades.
Artículo 13. Tutorización individual, asesoramiento continuado y atención personalizada.
1. Los servicios públicos de empleo prestarán un servicio de tutorización individual,
asesoramiento continuado y atención personalizada, presencial y no presencial, durante
las transiciones laborales, bien entre el sistema de educación y el empleo o entre
situaciones de empleo y desempleo. Esta tutorización estará libre de sesgos y
estereotipos de cualquier índole, especialmente de género, edad y discapacidad,
orientación sexual, identidad sexual o de género, lengua y origen nacional o étnico, y
prestará atención a las necesidades específicas de las distintas etapas vitales, en
particular aquellas que producen mayor alejamiento del mercado laboral, como la
maternidad y el cuidado de personas menores o mayores o las causadas por la situación
socio sanitaria de las personas y/o de los tratamientos prescritos a las mismas.
2. La tutorización permitirá identificar a la persona profesional que acompañará a la
persona demandante de empleo, en la recepción de servicios que en mayor medida
fomenten su empleabilidad.
La persona tutora ofrecerá un servicio integral a la persona demandante de empleo,
a fin de facilitarle la información y asesoramiento necesarios para la definición de su
currículo, el manejo de medios, técnicas y herramientas accesibles para la búsqueda
activa de empleo, la situación del mercado, las necesidades de los sectores productivos,
la oferta formativa y cuantas funciones de apoyo individual y personalizado sean
precisas. Realizará, asimismo, un seguimiento individual y personalizado de las
actuaciones que la persona usuaria vaya llevando a cabo en ejecución de su itinerario y
que determinarán, en su caso, su revisión.
3. El asesoramiento técnico continuado contendrá uno o varios de los siguientes
servicios:
a) Asesoramiento técnico sobre situación del mercado de trabajo, perfiles
profesionales que requieren las empresas, programas o actuaciones de políticas activas
de empleo y servicios del Sistema Nacional de Empleo. Consiste en la comunicación
sobre los datos o circunstancias relativas al mercado de trabajo y los programas o
actuaciones de políticas activas de empleo que puedan resultar de utilidad para
incrementar las oportunidades de empleo o de mantenimiento del empleo y la promoción
profesional de la persona tutorizada, incluida la información acerca de los servicios de
empleo garantizados y los métodos de acceso a los mismos.
Este servicio incluirá la información relativa al ámbito expreso de búsqueda de
empleo de la persona interesada, pudiendo abarcar el marco del empleo público o
privado, así como el geográfico, tanto del municipio o de la comunidad autónoma de
residencia, de otras comunidades autónomas, del ámbito estatal, como las
oportunidades de empleo en Europa a través de la Red EURES y las ayudas a la
movilidad para ciudadanas y ciudadanos europeos.
b) Asesoramiento técnico sobre la oferta formativa de los sistemas de formación
existentes, programas de activación para el empleo ajustados a sus necesidades y
acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia u otras vías
formales o informales de formación. Comprende las actuaciones de asesoramiento
especializado, a la persona orientada sobre los requerimientos formativos, del mercado
laboral, para el desempeño de la ocupación, u ocupaciones relacionadas entre sí, que
constituye su objetivo profesional y la aportación de instrumentos de análisis de la
evolución de esos requisitos formativos que permitan el continuo autodiagnóstico de
posibles brechas, presentes o futuras, entre las competencias adquiridas y las

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