I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2024-8710)
Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49690

comúnmente requeridas por las personas empleadoras, para posibilitar su adecuada
cualificación o recualificación.
Este servicio incluirá la provisión de información sobre la formación específica
disponible en cualquiera de los sistemas, en el momento del asesoramiento, que
incluyan acciones formativas cuya superación permita la adquisición efectiva, o el
incremento sensible, de competencias que redunden en una mayor capacidad de
inserción o de mantenimiento del empleo y la promoción profesional de la persona
asesorada. La información suministrada será aquella que, en función del perfil de la
persona demandante de empleo, mejor atienda, tanto a completar las lagunas
competenciales detectadas en el proceso de diagnóstico, como a los requerimientos y
demandas del mercado de trabajo y, de ser adecuado, tendrá como base la posibilidad
de realizar itinerarios formativos accesibles, progresivos, acumulables y adaptados a sus
necesidades y a las del mercado laboral.
c) Asesoramiento en la aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo.
Incluirá la provisión de información y el entrenamiento en el manejo básico de medios,
técnicas y herramientas accesibles para la búsqueda de empleo por cuenta ajena
adaptados al perfil profesional de la persona asesorada, incluyendo el acceso a los
medios de autoevaluación de competencias profesionales, detección de posibles lagunas
curriculares, así como las fórmulas de acceso a los medios y servicios para su cobertura.
Contendrá información sobre el uso de medios telemáticos para la búsqueda de empleo
y el uso de redes sociales.
La información suministrada contemplará los medios y técnicas de búsqueda y acceso a la
oferta de empleo privada y las convocatorias, bolsas y programas de empleo públicos. En su
caso, podrá incluir información básica sobre autoempleo y emprendimiento colectivo o la
derivación a un servicio especializado de asesoramiento en la materia.
d) Asesoramiento y apoyo técnico para la definición del currículo, que reflejará el
perfil de la persona asesorada en términos de competencias.
Este servicio comprenderá la provisión de información y entrenamiento en el manejo
básico de medios, técnicas y herramientas accesibles para la elaboración del historial
profesional sobre el que construir cada uno de los currículos con los que concurrir a cada
oferta concreta, así como las técnicas de adaptación de las competencias a los
requerimientos de la oferta de empleo.
e) Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento, conforme a lo previsto
en la subsección 4.ª.
Itinerario o plan de actuación.

1. Los servicios públicos de empleo diseñarán un itinerario o plan personalizado
adecuado al perfil de la persona demandante de los servicios de empleo, que detallará
las principales actividades propuestas con objeto de mejorar la empleabilidad de la
persona usuaria, e incluirá información específica sobre la formación específica
disponible en los distintos sistemas de formación teniendo en cuenta las necesidades del
sistema productivo, el empleo local y los sectores emergentes o estratégicos o, en su
caso, iniciativas de emprendimiento, autoempleo y economía social, así como sus
necesidades de conciliación corresponsable de la vida familiar y laboral.
El citado diseño se apoyará en el catálogo de instrumentos de empleabilidad,
conforme al artículo 37 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
2. El Itinerario o plan personalizado tendrá por objeto el desarrollo planificado de las
acciones a emprender y servicios a recibir que, en función del diagnóstico inicial,
conducen a la consecución de los objetivos profesionales de la persona usuaria del
servicio y que se compromete a realizar. Requerirá el acompañamiento del tutor o tutora
de empleo para las personas demandantes de servicios de empleo que han sido
perfiladas, ya sea puntual o continuado en el tiempo, mediante la aportación de
información sistematizada y relevante que permita a la persona asesorada alcanzar un
mayor conocimiento sobre sus capacidades e intereses y definir y alcanzar con más
seguridad sus objetivos.

cve: BOE-A-2024-8710
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Artículo 14.