I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2024-8710)
Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49691

3. El itinerario o plan personalizado de actuación se elaborará por el servicio de
empleo, con la colaboración de la persona usuaria para facilitar su acceso al empleo,
exigirá la formalización de un acuerdo de actividad suscrito entre el servicio público de
empleo y la persona usuaria y prestará especial atención a la eliminación de sesgos y
estereotipos de cualquier índole, especialmente de género, edad, discapacidad,
orientación sexual, identidad sexual o de género, lengua y origen nacional o étnico. Su
elaboración, al menos, deberá incorporar:

4. La temporalidad e intensidad del itinerario se establecerán de acuerdo con las
necesidades y objetivos previamente identificados durante el diagnóstico de
empleabilidad y los servicios recomendados y acordados.
5. Las personas demandantes de los servicios de empleo tienen derecho a
disponer de su itinerario o plan de actuación individualizado, en el plazo máximo de un
mes, a contar desde la elaboración de su perfil como persona usuaria y previa petición
de esta persona o, en su caso, de la tutora.
Las actividades a desarrollar en el plan personalizado se consensuarán con la
persona usuaria, siendo requisito imprescindible la formalización del acuerdo de
actividad regulado en el capítulo V.
La realización con éxito de la acción comprometida por parte de la persona usuaria
supone cumplir un hito en su plan personalizado, que lo hace susceptible de
modificación en función de la mejora alcanzada en su empleabilidad.
6. El plan de actuación se adaptará a las modificaciones que se produzcan en la
empleabilidad de la persona usuaria durante el desarrollo de las actividades y servicios
previstos en el itinerario.
7. En función de las competencias técnico-profesionales, transversales y
personales de la persona demandante, así como de los factores socioculturales,
geográficos y laborales, el proceso se llevará a cabo en momentos o fases sucesivas,
incluyendo una primera fase de acogida e información, una fase de formulación o
reformulación de objetivos profesionales y de adecuación de estos objetivos a las
medidas y programas de apoyo activo al empleo y una fase de diseño de itinerario o plan
personalizado. Se procurará estimular la orientación de objetivos hacia sectores con alto
grado de empleabilidad o con cierto grado de diversificación y, en la atención a mujeres,
se evitarán las visiones estereotipadas de las ocupaciones, garantizando la visibilidad de
las mujeres.
Subsección 2.ª
Artículo 15.

Servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas

Objeto y finalidad.

1. Los servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a personas,
empresas y entidades empleadoras tienen por objeto identificar y gestionar ofertas de

cve: BOE-A-2024-8710
Verificable en https://www.boe.es

a) La identificación de un itinerario formativo, que contendrá las acciones de
formación que resulten adecuadas para la mejora de competencias y cualificación
profesional de la persona usuaria o, en su caso, para su formación continuada y
actualización permanente para adaptarse a las necesidades de transformación
productiva o a los cambios paulatinos en la forma de trabajo y a las exigencias de
nuevas competencias, teniendo en cuenta la formación específica disponible en
cualquiera de los sistemas.
b) La identificación de alternativas laborales o de emprendimiento a las que puede
acceder la persona demandante de servicios de acuerdo con su perfil profesional, las
necesidades específicas de las distintas etapas vitales y las necesidades del sistema
productivo.
c) La identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de
acuerdo con su perfil y sus necesidades de conciliación corresponsable, la persona
usuaria quedará comprometida a realizar.