I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2024-8710)
Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

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empleo, incluyendo las procedentes de terceros países en el marco de los acuerdos que
se establezcan en el ámbito nacional o comunitario. Además, podrán localizar y
desarrollar nuevas oportunidades de empleo, vinculándolas a las personas usuarias que
mejor se ajusten a ellas en función de su perfil y competencias, a fin de facilitar
información a las empresas y entidades empleadoras sobre posibles personas
candidatas apropiados a sus necesidades, y a las trabajadoras y trabajadores el acceso
a la información sobre las ofertas de empleo disponibles y más adecuadas a su perfil.
Podrán ser usuarias de estos servicios las personas, empresas y demás entidades
empleadoras públicas o privadas con capacidad para contratar, independientemente de
su forma jurídica. El acceso a la actividad será a instancias de la empresa o del personal
técnico del servicio público de empleo.
Además, estos servicios facilitarán información sobre las modalidades de
contratación, incentivos y requisitos sobre la tramitación de las ayudas.
2. Cuando se considere adecuado para alcanzar los objetivos, las actividades de
estos servicios podrán desarrollarse mediante la colaboración público-pública,
atendiendo especialmente a la dimensión local de la política de empleo, o públicoprivada, que podrá acordarse con entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, a través
de acuerdos marco de vigencia máxima cuatrienal, entre otras formas de colaboración.
3. Para el desarrollo de cualquiera de los servicios de intermediación, colocación y
asesoramiento, se precisa que la empresa esté dada de alta en el SISPE y en caso de
no estarlo, se procederá a su registro.
4. Los servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas
comprenderán, de conformidad con lo previsto en los artículos siguientes, los servicios
que a continuación se relacionan:
a) Gestión de las ofertas de empleo.
b) Información y asesoramiento a la contratación y las medidas de apoyo a la misma.
c) Prospección y captación de ofertas de empleo.
d) Identificación de las necesidades de las empresas.
e) Información y apoyo sobre procesos de comunicación de las contrataciones.
f) Apoyo en los procesos de recolocación.
g) Información y asesoramiento sobre la difusión de ofertas en el ámbito de la
Unión Europea a través de la Red EURES.
Gestión de las ofertas de empleo.

1. Los servicios públicos de empleo gestionarán las ofertas de empleo presentadas ante
los mismos y su casación con las personas demandantes de empleo, de acuerdo con su
perfil profesional y sus competencias profesionales, en el plazo de ocho días. Asimismo,
verificarán el cumplimiento de la obligación de las personas solicitantes y beneficiarias de
prestaciones y subsidios por desempleo de aceptar la colocación adecuada, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 299.1.f) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
2. Este servicio incluirá también la actividad de difusión de información sobre las
ofertas de empleo adecuadas y disponibles a través del Portal Único de Empleo o
soporte acordado vigente, así como la información a requerimiento, de las ofertas de
empleo disponibles.
3. Podrán ser usuarias de las actividades previstas en este artículo las empresas
públicas o privadas, independientemente de su forma jurídica, y las personas autónomas y
demás entidades con capacidad para contratar, que ofrezcan puestos de trabajo para su
gestión, cualquiera que sea su forma jurídica y el ámbito geográfico de la oferta de empleo.
4. La persona responsable de la empresa usuaria, describirá en la forma más
detallada posible, el número y las características del puesto de trabajo y las funciones a
desempeñar, el perfil profesional que deben tener las candidaturas en relación con la
ocupación y nivel profesional, las competencias profesionales, experiencia, nivel
formativo, titulaciones y otras que considere relevantes, contando para ello con el apoyo

cve: BOE-A-2024-8710
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16.