I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2024-8710)
Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de mayo de 2024

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de los servicios públicos de empleo, a través de personal cualificado para la gestión de
ofertas de empleo, que además será el responsable de garantizar que la oferta de
empleo cumple con la legislación vigente. El Servicio Público de Empleo competente no
gestionará la oferta, si esta no cumple dicha legislación sin perjuicio de dar traslado de la
misma a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La empresa podrá también indicar
si tiene preferencia por candidaturas de personas con discapacidad u otro tipo de
colectivo de atención prioritaria.
Igualmente, la empresa aportará la siguiente información relativa a las condiciones
laborales: tipo de contrato, jornada, horario, salario y cualquier otra que se considere de
interés para una mejor gestión de la oferta de empleo. Cuando sea necesario, el Servicio
Público de Empleo podrá solicitar información adicional en relación con esta gestión.
5. La empresa y el Servicio Público de Empleo podrán acordar un procedimiento y
el grado de intermediación deseado en relación con la publicidad de la oferta de empleo,
el número de candidaturas, el envío directo, previo contacto, de las personas candidatas,
o de sus currículos, la preselección o selección técnica de personas candidatas y los
compromisos recíprocos por ambas partes, especialmente en lo que se refiera a las
candidaturas enviadas y al cierre de la oferta de empleo. En este sentido, podrá
establecerse un acuerdo de corresponsabilidad con las empresas usuarias del servicio,
donde se refleje las obligaciones de estas con los servicios públicos de empleo, en
cuanto a las condiciones de uso de este servicio, especialmente en lo relativo a la
aportación de información requerida por el Servicio Público de Empleo durante las fases
de registro, seguimiento y cierre de dichas ofertas. Se podrá, asimismo, finalizar la
gestión de la oferta si la empresa desiste tácitamente de su gestión.
6. Una vez definidas las características del puesto y funciones a desempeñar, así
como el perfil de las personas candidatas y las condiciones laborales, se identificará a la
persona de la empresa responsable de la oferta de empleo, a la persona responsable de
su gestión y el medio de contacto preferente y los modos de contactar.
Con esta información se procederá al registro de la oferta de empleo en SISPE y
después al sondeo y preselección de las personas demandantes de empleo que
cumplan con el perfil profesional, realizando esta gestión en función del grado de
intermediación acordado con la empresa, que podrá consistir en el envío directo de
personas candidatas o de sus currículos, en la preselección por el servicio público de
empleo o en la realización de pruebas de selección técnica cuando así lo requiera el
puesto de trabajo.
7. El Servicio Público de Empleo competente realizará el seguimiento de las
personas seleccionadas para conocer el resultado de las que han sido contratadas o
rechazadas, motivado individualmente, así como las que no se han presentado. Se
podrá concluir la oferta si la empresa no devuelve los resultados de dicha gestión.
8. Concluida la gestión, el Servicio Público de Empleo procederá al cierre de la
oferta, ofrecerá al empresario otros servicios de la Cartera y derivará, si procede, a las
personas candidatas no seleccionadas o que hayan rechazado dicha oferta, para
ofrecerles otras actividades que puedan mejorar su empleabilidad.
Artículo 17. Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo
a la misma.
1. Los servicios públicos de empleo prestarán información y asesoramiento sobre la
contratación y las medidas de apoyo a la misma. Estos servicios comprenderán la asistencia
cualificada para las personas, empresas y demás entidades empleadoras en la toma de
decisiones para la contratación de personal, con información y difusión acerca de las medidas
de políticas activas de empleo, y los instrumentos disponibles de apoyo a la contratación e
inserción vigentes en cada momento, así como de las iniciativas de formación en el trabajo
para la cualificación y recualificación de las personas trabajadoras.
En particular, los servicios públicos de empleo, previa solicitud, arbitrarán las
medidas necesarias con el fin de informar a las personas, empresas y demás entidades
empleadoras que lo soliciten sobre las personas trabajadoras desempleadas u ocupadas

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Núm. 106