I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2024-8710)
Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49694

incluidas en programas o actuaciones específicas que comporten incentivos económicos
a las empresas que los contraten.
2. Podrán ser usuarias de este servicio las empresas públicas o privadas,
independientemente de su forma jurídica, y las personas autónomas y demás entidades con
capacidad para contratar. El acceso a este servicio podrá ser solicitado a instancias tanto de
la persona, empresa o entidad empleadora, como del servicio público de empleo.
3. La modalidad de la prestación podrá ser presencial, no presencial, a través de
medios técnicos o tecnológicos no presenciales dispuestos a tal efecto, y mixta.
4. Previo al inicio de la gestión, los servicios públicos de empleo recabarán
información de la empresa que va a participar en la actividad. En el caso de las personas
trabajadoras demandantes de servicios de empleo, obtendrán información relativa a su
perfil profesional.
5. El Servicio Público de Empleo informará a las personas, empresas y entidades
usuarias sobre los contratos vigentes en la legislación laboral que mejor se ajusten a sus
necesidades, así como sobre los incentivos y medidas de fomento de la contratación
existentes, en especial para la contratación de personas que pertenezcan a colectivos de
atención prioritaria. También ofrecerá a las empresas, si procede, otras actividades de la
Cartera Común de Servicios, especialmente la prospección e identificación de
necesidades y la gestión de ofertas de empleo, así como sobre las iniciativas de
formación en el trabajo en las que pueden participar. Igualmente informará del
procedimiento establecido para la contratación en el exterior en relación con las
ocupaciones de difícil cobertura.
Asimismo, informará y asesorará a las empresas de más de cincuenta personas
empleadas sobre la cuota de reserva a favor de las personas con discapacidad, la
autorización de excepcionalidad y las medidas alternativas. También realizará la gestión
de sensibilización a las empresas acerca de la implantación de planes de igualdad de
trato y oportunidades entre mujeres y hombres eliminando en el ámbito laboral toda
discriminación posible.
Respecto de las personas demandantes, el Servicio Público de Empleo les ofrecerá,
si procede, actividades de la Cartera Común de Servicios que puedan mejorar su
posicionamiento en el mercado de trabajo.
Prospección y captación de ofertas de empleo.

1. La prospección y captación de ofertas de empleo comprenderá la detección e
identificación de ofertas de empleo potenciales y de los perfiles profesionales requeridos,
que permitirá una adecuada planificación de la formación que se precisa. Se llevará a
cabo entre otros medios, mediante visitas a empresas, a través de la interlocución
sistemática con las organizaciones empresariales y sindicales y corporaciones locales
así como mediante la elaboración y consulta de estudios y trabajos técnicos.
2. La captación de ofertas de empleo no gestionadas por los servicios públicos de
empleo comprenderá actuaciones de relación estrecha con las empresas empleadoras,
en especial con las pequeñas y medianas empresas, a fin de promover que surjan
ofertas de empleo, incluidas las que no estén siendo gestionadas por los servicios
públicos de empleo.
3. Podrán ser usuarias de este servicio las empresas públicas o privadas,
independientemente de su forma jurídica, y las personas autónomas con capacidad para
contratar. El acceso al servicio se realizará a instancias de la empresa o del servicio
público de empleo.
4. Previo a su inicio, el Servicio Público de Empleo recabará información de la empresa
que va a participar en el mismo. Cuando el servicio se lleve a cabo a instancias del Servicio
Público de Empleo, deberá tener en cuenta si la prospección será para puestos de trabajo en
general o para personas con dificultades de inserción u otros colectivos.
Deberá obtener información sobre las necesidades reales de la empresa y las
dificultades que tiene para cubrir los puestos de trabajo, ayudando a la empresa a
conocer sus necesidades potenciales, informando al empresario de la posibilidad de

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Artículo 18.