I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2024-8710)
Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49695

cubrir esas vacantes a través de la casación con demandantes de empleo que se
adecuen a sus necesidades o ayudando a la empresa a redefinir el perfil profesional de
las personas candidatas en el caso de ofertas de difícil cobertura, acordando
previamente el procedimiento y el grado de intermediación deseado. Estas ofertas
captadas serán identificadas como tales en el SISPE, procediendo a actuar según lo
descrito en la actividad de Gestión de Ofertas de Empleo.
Identificación de las necesidades de las empresas.

1. Los servicios públicos de empleo identificarán las necesidades de las empresas,
tanto en lo que se refiere a puestos vacantes, como a perfiles profesionales requeridos
que sirvan para el adecuado diseño de las ofertas formativas de todos los sistemas de
formación a lo largo de la vida, en función del carácter de dichos perfiles profesionales.
La identificación de las necesidades de las empresas y demás entidades
empleadoras, públicas o privadas, de cualquier tamaño y régimen jurídico, se basa en la
prospección, captación e identificación de las ofertas de empleo potenciales y de los
perfiles profesionales requeridos por la empresa. La identificación se realizará, entre
otros, mediante visitas a empresas y contactos con las empresas y entidades
empleadoras, por vía presencial, telemática o telefónica o mixta. Tendrá carácter público
y abierto y estará a disposición de todas las administraciones responsables de las
diversas ofertas de formación a lo largo de la vida. Esta identificación de las necesidades
se realizará en colaboración con el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
2. Para disponer de una información adecuada, este servicio mantendrá una
interlocución sistemática con las organizaciones empresariales y sindicales,
corporaciones locales, colegios profesionales, agencias de desarrollo local, y demás
entidades del mercado de trabajo. Además, consultará estudios especializados y
trabajos técnicos sobre la situación del mercado de trabajo.
También comprenderá la captación y difusión de ofertas de empleo no gestionadas
por los servicios autonómicos, para promover que surjan nuevas ofertas de empleo,
dando a conocer directamente a las empresas o a través de sus asesores o gestores, los
servicios públicos de empleo.
3. Este servicio garantizado identificará los sectores de actividad económica con
mejores perspectivas de empleo, los emergentes, los puestos de trabajo demandados,
los perfiles profesionales requeridos y las necesidades de cualificación y recualificación
de las personas trabajadoras.
4. Podrán ser usuarias de este servicio tanto las empresas, independientemente de
su forma jurídica, como profesionales que, en el ejercicio de su actividad, realicen
comunicaciones y ostenten la representación de empresas en cuyo nombre actúan.
5. El acceso al servicio se realizará a instancia de la empresa o del servicio público
de empleo correspondiente.
6. La información recabada permitirá conocer las dificultades que tienen las
empresas para la cobertura de sus puestos de trabajo actuales y anticipar la detección
de necesidades latentes o futuras, en particular las derivadas del relevo generacional, las
transiciones hacia el envejecimiento activo y las transiciones digital y de la sostenibilidad.
Los servicios públicos de empleo ofrecerán así información y/o asesoramiento para la
cobertura de vacantes, incluyendo las de difícil cobertura, facilitando el contacto con las
personas trabajadoras más adecuadas a los perfiles requeridos, acordando previamente
el procedimiento y grado de intermediación deseado.
Además, esta información facilitará la planificación de la formación necesaria para
dar cobertura a las necesidades de las personas trabajadoras.
7. Estas ofertas captadas se identificarán como tales en el SISPE, actuando según
lo descrito en el artículo 16 respecto de la gestión de ofertas de empleo.

cve: BOE-A-2024-8710
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19.