I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2024-8710)
Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49696

Artículo 20. Información y apoyo sobre los procesos de comunicación de las
contrataciones.
1. Los servicios públicos de empleo proporcionarán información y apoyo sobre los
procesos de comunicación de las contrataciones y los trámites legales complementarios,
que comprenderá todas las actuaciones para facilitar a las empresas la comunicación de
la contratación laboral y sus trámites legales complementarios.
2. Podrán ser usuarias de este servicio tanto las empresas, independientemente de
su forma jurídica, como profesionales que, en el ejercicio de su actividad, realicen
comunicaciones y ostenten la representación de empresas en cuyo nombre actúan.
El acceso a la actividad se realizará a instancia de la empresa o del Servicio Público
de Empleo correspondiente.
3. El Servicio Público de Empleo informará a las empresas de la obligación de
comunicar el contenido de la contratación laboral ante los servicios públicos de empleo,
pudiendo realizarse esta comunicación, con carácter general, a través de medios telemáticos.
Para realizar comunicaciones telemáticas de la contratación, la empresa deberá
solicitar una autorización ante el Servicio Público de Empleo.
Artículo 21. Apoyo a los procesos de recolocación.
1. Los servicios públicos de empleo apoyarán en los procesos de recolocación en
los supuestos previstos legalmente. El citado apoyo comprenderá el diseño y la
ejecución de los planes de recolocación cuya ejecución corresponda a los servicios
públicos de empleo, de acuerdo con la legislación vigente, o el apoyo a los procesos de
recolocación que se acuerde oportunamente.
Este servicio está destinado a la reinserción laboral de las personas trabajadoras
afectadas por procesos de reestructuración empresarial, según lo establecido en el
artículo 44 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
2. Podrán ser usuarias de este servicio:
a) Las empresas públicas o privadas, independientemente de su forma jurídica, en
procesos de reestructuración. El acceso a la actividad se realizará a instancias de la
empresa o del Servicio Público de Empleo.
b) Las personas trabajadoras afectadas por el proceso de reestructuración de su
empresa.
3. El desarrollo de este servicio comprende actuaciones con la empresa y
actuaciones con las personas trabajadoras afectadas.
Conjuntamente con la empresa, el personal técnico cualificado del Servicio Público
de Empleo elaborará un plan de recolocación, que recogerá el número y la identificación
de las personas a las que va dirigido.
El plan dirigido a las personas trabajadoras deberá contener, en su caso, medidas:
de orientación para el empleo para realizar un diagnóstico individualizado y definir el
perfil de las personas trabajadoras afectadas, de formación para mejorar sus
competencias profesionales o adquirir otras nuevas en los sistemas de formación
existentes, de atención personalizada para el asesoramiento de técnicas de búsqueda
de empleo, y, de intermediación laboral. Asimismo, se elaborará un itinerario individual y
personalizado de empleo, del que se hará un seguimiento por parte de la persona tutora
responsable.
Artículo 22. Información y asesoramiento sobre ofertas en el ámbito de la Unión
Europea.
1. Los servicios públicos de empleo proporcionarán información y asesoramiento a
través de la Red EURES sobre las posibilidades de difusión de ofertas para su posible
gestión en el ámbito de la Unión Europea, o en el de terceros países con los que se
hayan establecido acuerdos de cooperación.

cve: BOE-A-2024-8710
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Núm. 106