I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2024-8710)
Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49697

2. Este servicio será prestado por los miembros y socios de la Red EURES España,
que a su vez forma parte de la red de cooperación entre servicios de empleo europeos
EURES. Las empresas, instituciones, entidades, centros formativos, universidades,
asociaciones profesionales o agencias de colocación, podrán ser ofertantes de empleo o
solicitantes de servicios garantizados de información y asesoramiento.
3. Con el objeto de facilitar la atracción de talento desde otros países y el
aprovechamiento de las oportunidades que ofrece la libre circulación de trabajadoras y
trabajadores comunitarios, se garantizará el acceso, de las entidades empleadoras españolas
como y de las personas demandantes de empleo a todos los servicios propios de la Red
EURES España, regulados y descritos en su propio reglamento y desarrollos posteriores.
4. Los servicios públicos de empleo garantizarán a las personas el acceso a la
información, asesoramiento y apoyo al acceso al empleo dentro de la Unión Europea, así
como a la información relevante sobre las condiciones de trabajo y vida en los diferentes
países de la Red EURES, para aprovechar las oportunidades que ofrece el derecho de
libre circulación de personas trabajadoras en la Unión Europea.
5. El servicio previsto en este artículo incluirá la difusión de ofertas de trabajo de
empresas y entidades empleadoras españoles en Europa, a través de los sistemas
informáticos de la Red EURES, así como la posibilidad de poner en marcha proyectos de
movilidad circular en el ámbito europeo, procesos de intermediación y selección de
personas candidatas con perfiles adecuados, gestión de programas de ayudas y apoyo
financiero a la movilidad laboral, derivación de las empresas a los procesos de selección
sectoriales, regionales, nacionales y ferias de empleo, información a personas demandantes
de empleo sobre particularidades de los sectores económicos, requerimientos legales o
culturales, así como otros aspectos ligados a la movilidad internacional.
Subsección 3.ª
Objeto y finalidad.

1. Los servicios de formación en el trabajo tienen por finalidad promover la adquisición
efectiva o el incremento sensible de competencias complementarias no incluidas en el
Catálogo Nacional de Estándares de Competencias profesionales, que redunden en una
mayor capacidad de inserción laboral o mejora de empleo, teniendo en cuenta el perfil
individualizado de la persona demandante de los servicios de empleo. La formación
impartida, cuya oferta no podrá solaparse con la del sistema de formación profesional,
colmará las lagunas detectadas en el proceso de diagnóstico de la persona demandante de
los servicios de empleo y atenderá a los requerimientos y demandas del mercado de trabajo,
con recurso a los servicios más eficaces en función del perfil individualizado.
2. En la prestación de estos servicios será fundamental la coordinación con los
servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva, para el
asesoramiento y gestión de las competencias de los perfiles profesionales acordes con los
requerimientos del mercado laboral y del sistema productivo, así como con otros servicios
competentes en materia de orientación. Deberá prestarse con un enfoque comprensible
para los actores implicados, de anticipación a las necesidades de los sectores productivos y
en base a itinerarios de formación que incidan en el desarrollo profesional y personal de las
personas y contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
3. Asimismo, la prestación de estos servicios requerirá mecanismos de detección
permanente de las necesidades formativas de las empresas que configuran el tejido
productivo, de tal forma que sea posible determinar el grado de ajuste entre las demandas del
mercado laboral y las de las personas trabajadoras, así como el desarrollo de una oferta de
formación en el trabajo adecuada y de calidad, el mantenimiento de sistemas de información
integrados, que permitan actualizar el Registro Estatal de Entidades de Formación en el
Trabajo, el Catálogo de Especialidades Formativas, un mapa de la programación formativa
disponible en cada momento y del expediente laboral personalizado, así como los resultados
de la gestión de la formación en el trabajo en el marco del SISPE.

cve: BOE-A-2024-8710
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 23.

Servicios de formación en el trabajo