I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2024-8710)
Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49698

4. Los servicios garantizados de formación en el trabajo, que se desarrollan en los
artículos siguientes, incluirán:
a) Formación en el trabajo acorde a las necesidades de las personas, empresas y
entidades usuarias.
b) Inscripción de centros y entidades de formación en el trabajo.
c) Control, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación en el trabajo.
d) Otros servicios de formación en el trabajo.
5. El Catálogo de Especialidades Formativas recogerá todas las ofertas formativas
de la formación en el trabajo, sin que las mismas puedan estar asociadas a
cualificaciones profesionales ni duplicadas con las contempladas en el Catálogo
Nacional de Ofertas de Formación Profesional del sistema de formación profesional.
6. La formación en el trabajo a que hacen referencia los servicios regulados en esta
norma se rige por lo establecido en el artículo 33 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero y
demás normativa de aplicación, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional.
Artículo 24. Formación en el trabajo acorde a las necesidades de las personas,
empresas y entidades usuarias.
1. Los servicios públicos de empleo proporcionarán una formación en el trabajo acorde
a las necesidades de las personas, empresas y entidades usuarias y contemplada en el
Catálogo de Especialidades Formativas en los términos establecidos, que comprenderá las
iniciativas que responden con eficacia al ejercicio del derecho a la formación y a las
necesidades de adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias
profesionales de las personas trabajadoras, así como a la mejora de la competitividad de las
empresas. Cuando estas necesidades sean objeto de desarrollo por otras acciones
formativas no dependientes de la formación en el trabajo, los servicios de empleo se
coordinarán para la derivación de la persona usuaria a la oferta más idónea.
En todo caso, entre las iniciativas de formación en el trabajo se incluirán las
siguientes: la formación programada por las empresas para sus trabajadoras y
trabajadores, la oferta formativa no vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales de las administraciones competentes para personas
trabajadoras ocupadas, constituida por los programas de formación sectoriales y los
programas de formación transversales, la oferta formativa no vinculada al Catálogo
Nacional de Estándares de Competencias Profesionales de las administraciones
competentes para personas trabajadoras desempleadas, que incluye los programas de
formación dirigidos a cubrir las necesidades detectadas por los servicios públicos de
empleo, ajenas y complementarias al sistema de formación profesional o universitario,
los programas específicos de formación y los programas formativos con compromisos de
contratación, así como otras iniciativas de formación relativas a los permisos individuales
de formación, a la formación en alternancia con el empleo a través de programas
públicos mixtos de empleo y formación y del contrato formativo y a la formación del
personal público, en el marco competencial de la formación en el trabajo.
Asimismo, se considerarán iniciativas de formación en el trabajo las relativas a la
formación de las personas en situación de privación de libertad y a la formación de los
militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las
Fuerzas Armadas, cuando estas se refieren a ofertas formativas contempladas en el
Catálogo de Especialidades Formativas de la formación en el trabajo, previa suscripción
de los correspondientes convenios entre las instituciones públicas competentes, así
como otras iniciativas de formación en el trabajo.
Las iniciativas de formación en el trabajo podrán dirigirse a las personas trabajadoras
autónomas y de la economía social, a las personas trabajadoras de pymes y
microempresas y a las personas trabajadoras ocupadas que respondan a necesidades

cve: BOE-A-2024-8710
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Núm. 106