I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2024-8710)
Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de mayo de 2024

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garantizada en todo el territorio nacional y por todos los servicios públicos de empleo, ya sea
directamente o a través de su colaboración con otros agentes.
e) Cartera de servicios de un Servicio Público de Empleo: conjunto de servicios
cuya prestación es garantizada por un Servicio Público de Empleo en el ámbito de sus
competencias. Incluirá, además de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional
de Empleo, aquellos otros servicios complementarios que aquel determine en el ámbito
de sus competencias.
f) Colectivos de atención prioritaria: colectivos con especiales dificultades para el
acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad, de
conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
g) Colocación adecuada: colocación en la profesión demandada por la persona
trabajadora, de acuerdo con su formación, características profesionales, experiencia
previa o intereses laborales, y también aquella que se corresponda con su profesión
habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas, en los
términos previstos en el artículo 3.g) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
h) Colocación especializada: actividad destinada a la recolocación de las personas
trabajadoras o desempleadas que resultaran afectadas en procesos de restructuración
empresarial, en los términos establecidos en el artículo 40.3 y 4 de la Ley 3/2023, de 28
de febrero.
i) Empleabilidad: conjunto de competencias y cualificaciones transferibles que
refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación
y formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente,
progresar profesionalmente y adaptarse a la evolución de la tecnología y de las
condiciones del mercado de trabajo.
j) Entidades colaboradoras: personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que
colaboran con los servicios públicos de empleo en la prestación de los servicios, tales
como entidades locales, interlocutores sociales, organizaciones sin ánimo de lucro,
agencias de colocación, centros y entidades de formación y demás organizaciones que
asuman este papel.
k) Formación en el trabajo: marco de todas las iniciativas y acciones de formación
no vinculadas al Catálogo de Estándares de Competencias de naturaleza laboral que se
programen y desarrollen para la formación a lo largo de la vida de toda persona
trabajadora, ocupada o desempleada, que tengan por finalidad mejorar su cualificación,
recualificación y adaptación profesionales y facilitar la libre elección de profesión u oficio
y la promoción profesional, sin que puedan sufrir ningún tipo de discriminación. De esta
forma, comprende como mínimo, tanto el servicio de formación de la Cartera Común de
Servicios del Sistema Nacional de Empleo como el permiso retribuido de veinte horas
anuales de formación en el ámbito laboral, acumulables por un período de hasta cinco
años, reconocido en el artículo 23.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Además, la formación en el trabajo contribuirá a mejorar la productividad y competitividad
de las empresas. El derecho a la formación en el trabajo se podrá articular sobre los
acuerdos que, en su caso, se adopten en el seno de la negociación colectiva y en el
ámbito sectorial correspondiente. Quedan excluidas de la formación en el trabajo todas
las acciones formativas del sistema de formación profesional.
l) Intermediación laboral: conjunto de acciones destinadas a proporcionar a las
personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a las
entidades empleadoras las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos
y necesidades desde un enfoque integral. Incluye actividades de prospección y captación
de ofertas de empleo, puesta en contacto y colocación, recolocación y selección de
personas trabajadoras.
En cualquier caso, para que se considere intermediación o colocación laboral, el
conjunto de acciones descritas no debe llevarse a cabo exclusivamente por medios
automatizados.

cve: BOE-A-2024-8710
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Núm. 106