I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2024-8710)
Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49681

acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 30 de abril de 2024,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto desarrollar la Cartera Común de Servicios del
Sistema Nacional de Empleo, en la que se recogen los servicios garantizados previstos
en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y los demás que pudieran prestarse en
todo el territorio del Estado y por todos los servicios públicos de empleo, bien
directamente, a través de sus propios medios, bien a través de aquellas entidades,
públicas o privadas, sin ánimo o con ánimo de lucro, colaboradoras en el marco de la
política de empleo.
Así, se regulan los principios y requisitos mínimos a los que deben ajustarse los
servicios que conforman la Cartera, con el fin de asegurar el cumplimiento de sus
funciones y garantizar condiciones de calidad e igualdad en la atención a las personas
demandantes de servicios de empleo y a las personas, empresas y demás entidades
empleadoras usuarias de los servicios públicos de empleo en el conjunto del territorio
nacional, así como los requisitos y procedimientos necesarios para el adecuado
seguimiento de la prestación de los servicios de la Cartera por los servicios públicos de
empleo y para su evaluación.
2. Asimismo, este real decreto regula los principios que informan la prestación de
los servicios complementarios que, en su caso, establezcan los servicios públicos de
empleo autonómicos en el marco de la política de empleo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en esta norma es de aplicación a todos los servicios prestados a las
personas demandantes de servicios de empleo y a las personas, empresas y demás
entidades empleadoras en el ámbito competencial del Sistema Nacional de Empleo, de
acuerdo con la distribución competencial prevista en los artículos 22 y 23, y en la
disposición transitoria primera de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Artículo 3.

Definiciones.

a) Actividad: actuación o proceso específico, identificable y medible en términos de
personas, empresas o entidades usuarias y coste, que se desarrolla en el marco de un servicio,
y que debe identificarse para facilitar su seguimiento y, en su caso, posterior evaluación.
b) Acuerdo de actividad: acuerdo documentado mediante el que se establecen
derechos y obligaciones entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo y
el correspondiente Servicio Público de Empleo para incrementar la empleabilidad de aquella,
atendiendo, en su caso, a las necesidades de los colectivos prioritarios.
c) Búsqueda activa de empleo: conjunto de acciones a realizar por las personas
demandantes de los servicios públicos de empleo, con apoyo del personal de estos
últimos, a fin de mejorar su empleabilidad o conseguir un puesto de trabajo de calidad,
que quedará acreditada conforme a lo previsto en el artículo 3.h) de la Ley 3/2023, de 28
de febrero.
d) Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo: conjunto de servicios
comunes cuya prestación continua, en los términos que establece este real decreto, debe ser

cve: BOE-A-2024-8710
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos de este real decreto, se entenderá por: