I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2024-8710)
Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de mayo de 2024

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Por último, el capítulo VI (artículos 48 y 49), regula la financiación, así como la
evaluación y actualización de los servicios de la Cartera Común.
Las disposiciones adicionales contienen previsiones sobre el personal que presta los
servicios garantizados; la Red de Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento,
Acompañamiento e Innovación para el Empleo; el aseguramiento de la calidad en la
prestación de los servicios; el acceso de las personas con discapacidad; las cuentas de
aprendizaje individuales; las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la
empleabilidad en el marco del Sistema de Formación en el Trabajo; a la adaptación de
las referencias a la «Formación en el Trabajo» a la regulación que resulte de la Ley de la
Formación en el trabajo; y a la inscripción de las personas extranjeras cuyas
autorizaciones estén en tramitación.
La disposición transitoria única se refiere a la transformación del compromiso de
actividad regulado en el regulados en el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que
se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, en el
acuerdo de actividad regulado en este real decreto.
Por su parte, la disposición derogatoria única refiere la normativa a la que este real
decreto sustituye. Por último, en las disposiciones finales se hace una referencia a los títulos
competenciales, a las facultades de desarrollo del real decreto, y a su entrada en vigor.
VII
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que
éstas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por una parte, los principios de necesidad y eficacia se cumplen en tanto que esta norma
profundiza en los compromisos asumidos ante la Comisión Europea en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, concretamente en la Reforma 5 del Componente 23.
De otra parte, este real decreto da cumplimiento estricto al principio de proporcionalidad,
toda vez que no existe ninguna alternativa regulatoria al derogar el antiguo Real
Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del
Sistema Nacional de Empleo. Resulta adecuado al principio de seguridad jurídica puesto que
contribuye a reforzar la certidumbre y claridad del ordenamiento jurídico. Asimismo, resulta
coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Asimismo, este real decreto cumple con el principio de transparencia, quedando su
justificación expresada en este preámbulo, junto con la referencia a su estructura y contenido;
Se ha sometido a los trámites de audiencia e información pública previas en cumplimiento de
lo previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el
objeto de dar participación y audiencia a la ciudadanía afectada y obtener cuantas
aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Por último, el real decreto cumple con el principio de eficiencia, dado que su
aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y permite una
gestión eficiente de los recursos públicos.
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas y las comunidades autónomas, ha
emitido informe el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada
la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de

cve: BOE-A-2024-8710
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