I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2024-8710)
Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de mayo de 2024

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de las dos partes del acuerdo, se comprometa a realizar y participar en el itinerario
diseñado y servicios propuestos. Descansa en la confianza mutua y en el derecho a
garantizar unos determinados servicios, como establece la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
El real decreto prevé la actualización de la Cartera Común de Servicios del Sistema
Nacional de Empleo que se realizará mediante la evaluación periódica del coste,
eficacia, eficiencia, satisfacción de las personas usuarias, empresas y demás entidades
empleadoras usuarias, efectividad y utilidad de los servicios incluidos a través de una
comisión establecida al efecto en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y
Asuntos Laborales.
Los servicios públicos de empleo serán responsables de la difusión de la cartera de
servicios en todas las oficinas de atención a las personas usuarias, empresas y demás
entidades empleadoras usuarias y a través de sus respectivos portales de internet,
procurando la implantación de sistemas externos de gestión de la calidad.
VI
Este real decreto se estructura en seis capítulos, ocho disposiciones adicionales, una
disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El capítulo I (artículos 1 a 5) contiene las «disposiciones generales» y establece los
objetivos de la norma y su ámbito de aplicación. También se incorporan en dicho capitulo
el desarrollo de las definiciones de los conceptos desarrollados a lo largo de la norma,
los principios que regirán la prestación de los servicios garantizados plasmados en la
misma y las personas, empresas y entidades usuarias de la Cartera Común de Servicios.
El capítulo II (artículos 6 a 9) desarrolla el concepto de «demanda de empleo y servicios»,
incluida la previsión de la adquisición de la condición de persona demándate de servicios de
empleo. Asimismo, incluye una lista cerrada de situaciones de la demanda, con una breve
descripción de cada una de ellas, así como los tramites de la demanda.
El capítulo III (artículos 10 a 37), referente a los servicios garantizados y compromisos en
el ámbito del Sistema Nacional de Empleo, contiene tres secciones:
La sección 1.ª, que regula la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de
Empleo, se divide, a su vez, en cuatro subsecciones relativas a: los servicios de
orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva, los servicios de
intermediación, colocación y asesoramiento a empresas, los servicios de formación en el
trabajo y los servicios de asesoramiento para el emprendimiento viable, con una especial
mención a la dinamización del desarrollo económico local.
La sección 2.ª se refiere a las Carteras de Servicios de los servicios públicos de
empleo, que prevé los servicios complementarios no contemplados en la Cartera Común
y que podrán ser incorporados por los servicios públicos de empleo a sus propias
carteras de servicios.
La sección 3.ª recoge los compromisos de las personas demandantes de servicios
de empleo, por un lado, y los compromisos a asumir por de las personas, empresas y
demás entidades empleadoras, por otro.
El capítulo IV (artículos 38 a 44) contiene dos secciones: la primera, referente a la
prestación de los servicios de la Cartera Común y, la segunda, referente a prestación de
los servicios garantizados por el artículo 56 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, que, en
todo caso, garantizará un expediente laboral personalizado único, la existencia de un
canal presencial o digital alternativo de recepción de los servicios y la búsqueda de la
protección social precisa que permita el mantenimiento de un nivel de vida digno durante
el proceso de búsqueda de ocupación.
El capítulo V (artículos 45 a 47) contempla el «Acuerdo de actividad» y desarrolla
como se realizará su suscripción, así como toda la regulación referente al seguimiento y
cumplimiento del mismo, con especial mención al suscrito por personas solicitantes o
perceptoras de prestaciones o subsidios por desempleo.

cve: BOE-A-2024-8710
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Núm. 106