I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2024-8710)
Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
43 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49678

administrativa que conllevará la figura de la citada Agencia, lo que, llevado a la gestión
financiera, presupuestaria y de personal, nos permitirá responder con más agilidad a los
retos que tenemos.
Y, lo más importante, en cuanto al factor humano, habrá que desarrollar la configuración
de un perfil profesional del personal orientador laboral del Sistema Nacional de Empleo que,
prestando su trabajo en cualquier ámbito, público o privado, tenga un marco de competencias
profesionales visibles, evaluables y acreditables homogéneas.
En toda la gobernanza de este factor humano, está teniendo una especial
importancia el trabajo realizado por la red de los veinte Centros de Orientación,
Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación financiados con los fondos los Plan de
Recuperación y que están configurados como el lugar de encuentro físico y virtual de
toda la red de orientación. Uno por cada una de las diecisiete comunidades autónomas,
más otros dos en las ciudades de Ceuta y Melilla y otro estatal.
En el nuevo contrato social que se debe gestar en la Unión Europa, el que la
formación y el resto de servicios garantizados de empleo lleguen a todas las personas, y
durante toda su vida, es otro de los pilares del Estado del bienestar.
V
En cuanto al contenido de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de
Empleo, estará integrada por los servicios de orientación para el empleo personalizada,
integral e inclusiva, de intermediación, colocación y de asesoramiento a las empresas,
de formación en el trabajo y de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento
viable y la dinamización del desarrollo económico local.
Para cada uno de dichos servicios se establece su objeto, así como las actividades
que contempla, que deberán prestarse como mínimo para las personas usuarias de los
servicios públicos de empleo, desempleadas u ocupadas, así como las empresas
independientemente de su forma jurídica.
Las personas usuarias de los servicios públicos de empleo tienen derecho a recibir
los servicios que se establezcan legalmente mediante una atención personalizada y
adaptada a sus necesidades, de acuerdo con los requisitos de acceso establecidos. En
todo caso, la articulación de un itinerario personalizado para el empleo se configura
como un derecho para las personas desempleadas y una obligación para los servicios
públicos de empleo, para lo cual se podrá establecer la coordinación oportuna con otros
sistemas de formación existentes. Dicha atención podrá prestarse de manera presencial,
a través de las oficinas públicas de empleo y, en su caso, de las entidades colaboradoras
de los servicios públicos de empleo, o no presencial, a través del Portal Único de Empleo
y medios técnicos o tecnológicos dispuestos a tal efecto. Por otro lado, las personas
usuarias de los servicios públicos de empleo deberán cumplir las obligaciones derivadas
del acceso a los servicios contemplados en este real decreto y las establecidas para las
personas solicitantes y beneficiarias de prestaciones por desempleo.
Particularmente hay que destacar el concepto de «acuerdo de actividad», que es la
plasmación de la conformidad documentada, de los derechos y obligaciones entre la
persona demandante de los servicios públicos de empleo y el correspondiente Servicio
Público de Empleo para incrementar su empleabilidad, en el marco la política de empleo.
El acuerdo de actividad debe ser el documento en torno al que se asienta el
elemento inspirador de la reforma, que es el del enfoque centrado en las personas, a
través de procesos de apoyo y acompañamiento a lo largo de toda la vida laboral,
tomando como referencia el «derecho al apoyo activo para el empleo» que prevé el Pilar
Europeo de Derechos Sociales, firmado por el Consejo, el Parlamento Europeo y la
Comisión Europea el 17 de noviembre de 2017.
El Acuerdo supone que hay compromisos entre dos partes que ambas tienen que
cumplir. Por un lado, la persona orientadora que, por el servicio de empleo
correspondiente, proponga el servicio o servicios que posibilite una mejora de la
empleabilidad de la persona demandante de servicios que, al mismo tiempo, como una

cve: BOE-A-2024-8710
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 106