I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2024-8710)
Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024
Disposición adicional tercera.

Sec. I. Pág. 49714

Calidad en la prestación de los servicios.

Los servicios públicos de empleo procurarán la implantación de alguno de los modelos de
gestión de la calidad reconocidos. En el ámbito de la Administración General del Estado
podrán aplicarse alguno de los siguientes modelos: el «Modelo EFQM» de la Fundación
Europea para la Gestión de la Calidad, el Modelo CAF «Marco Común de Evaluación», el
Modelo EVAM «evaluación, Aprendizaje y Mejora» y el Test de Calidad «CYKLOS», de
acuerdo con el punto 1 del apartado Quinto de la Resolución de 11 de diciembre de 2021, de
la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueban directrices para la
aplicación de los programas del marco general para la mejora de la calidad en la
Administración General del Estado establecido en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio,
sin perjuicio de otros modelos que ya apliquen o puedan aplicarse.
Disposición adicional cuarta.

Personas con discapacidad.

1. Los servicios públicos de empleo adoptarán las medidas necesarias para permitir
el acceso de las personas con discapacidad a los servicios garantizados y otros
comunes de la Cartera, así como servicios complementarios regulados en este real
decreto, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de accesibilidad
universal, igualdad de trato y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto respecto del
derecho al trabajo en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social.
2. En este sentido, los servicios públicos de empleo, en atención a las especiales
circunstancias de las personas con discapacidad, asegurarán el diseño de itinerarios
personalizados de empleo que combinen las diferentes medidas y políticas, debidamente
ordenadas y ajustadas al perfil profesional de las personas con discapacidad y a sus
necesidades específicas. Cuando ello sea necesario, los servicios públicos de empleo
valorarán la necesidad de coordinación con los servicios sociales para dar una mejor
atención a estas personas.
Disposición adicional quinta.

Cuentas de aprendizaje individuales.

1. En línea con la Recomendación del Consejo relativa a las cuentas de
aprendizaje individuales, la formación en el trabajo, en cuanto que dicha formación se
configura como un derecho personal de toda persona trabajadora, la incorporará como
un instrumento que identifica y acumula los derechos personales de formación de las
personas trabajadoras a lo largo de su vida laboral, de manera que les permita utilizarlos
para desarrollar su trayectoria profesional a través de la realización de actividades de
formación integradas en las distintas iniciativas de formación en el trabajo. Asimismo,
toda persona trabajadora podrá utilizar su cuenta de aprendizaje individual libremente
para la realización de actividades de formación en otros sistemas como el de formación
profesional y el universitario.
2. La formación realizada a través de la cuenta individual de aprendizaje, así como
la que se realice en el marco de otras iniciativas de formación en el trabajo, deberán
quedar registradas en el expediente laboral personalizado único previsto en el artículo 42
de este real decreto.
Microcredenciales para el aprendizaje permanente y la

1. De conformidad con la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 16
de junio de 2022 relativa a microcredenciales, en el marco de la formación en el trabajo
se integrará el desarrollo de microcredenciales que proporcionen conocimientos,
capacidades y competencias específicos para responder a las necesidades laborales o
personales y para progresar en un mercado laboral y una sociedad cambiante. Dichas
microcredenciales se desarrollarán de acuerdo con el reparto de competencias en
materia de formación en el trabajo, formación profesional y formación universitaria.

cve: BOE-A-2024-8710
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Disposición adicional sexta.
empleabilidad.