I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2024-8710)
Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49715

2. El desarrollo de microcredenciales en el sistema de formación en el trabajo,
diseñadas y acordadas por los representantes de las empresas y las personas
trabajadoras a través del diálogo social, no podrán estar vinculadas al Catálogo Nacional
de Estándares de Competencias y en consecuencia al sistema de formación profesional.
Podrán ser emitidas por proveedores públicos y privados, entre otros, empresas,
interlocutores sociales, asociaciones profesionales, universidades, proveedores privados,
autoridades locales y organizaciones de investigación e innovación.
3. En el marco de la formación en el trabajo, las microcredenciales podrán
actualizar y mejorar las capacidades de las personas jóvenes, personas con baja
cualificación, personas de mayor edad, personas en situaciones de vulnerabilidad, con
discapacidad, o trabajadoras, en particular autónomas, de pymes o de microempresas,
que encuentren mayores dificultades para acceder a la formación como consecuencia de
sus condiciones personales, geográficas o laborales. Asimismo, podrán utilizarse para
desarrollar la formación permanente del personal técnico de orientación de los servicios
públicos de empleo.
Disposición adicional séptima.

Adaptación a la regulación de la formación en el trabajo.

Las referencias establecidas en la subsección 3.ª de «Formación en el Trabajo»
serán adaptadas a la regulación de la Formación en el trabajo.
Disposición adicional octava. Inscripción de las personas extranjeras cuyas autorizaciones
estén en tramitación.
De acuerdo con lo que establezca en cada momento la legislación sobre derechos y
libertades de las personas extranjeras en España, el Ministerio de Trabajo y Economía
Social podrá establecer el procedimiento para que se inscriban como demandantes en
los servicios públicos de empleo las personas cuyas autorizaciones de residencia y de
trabajo se estén tramitando.
Disposición transitoria única.
de Actividad.

Transformación del Compromiso de Actividad en Acuerdo

Los compromisos de actividad suscritos con anterioridad a la derogación del Real
Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios
del Sistema Nacional de Empleo, se transformarán en los acuerdos de actividad
regulados en el presente real decreto.
Las referencias normativas relativas a los compromisos de actividad se entenderán
referidas a los acuerdos de actividad en esta norma.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Se deroga el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera
Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, así como todas las normas de
igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Títulos competenciales.

Este real decreto se dicta al amparo del título competencial previsto en el
artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos
de las comunidades autónomas. Asimismo, las referencias contenidas a los servicios y
programas de fomento del empleo, se dictan al amparo del artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, sobre bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica.

cve: BOE-A-2024-8710
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.