I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2024-8710)
Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49713

2. La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo se deberá
actualizar en base a los resultados obtenidos en las evaluaciones mencionadas en los
párrafos anteriores o cuando surjan nuevas necesidades que lo requieran, a propuesta
de los servicios públicos de empleo en el marco de los órganos de participación del
Sistema Nacional de Empleo.
La aprobación de las actualizaciones corresponderá al Ministerio de Trabajo y
Economía Social, previo informe de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos
Laborales y del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
Disposición adicional primera.

Personal que presta los servicios garantizados.

1. Para una adecuada atención personalizada a las personas, empresas y demás
entidades empleadoras usuarias, así como para la adecuada prestación de los servicios
garantizados y los que conforman la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo,
los servicios públicos de empleo deberán garantizar la formación del personal que
desarrolle estas actuaciones.
2. Con este fin, el Servicio Público de Empleo Estatal impulsará la información
actualizada y dinámica del personal de orientación del Sistema Nacional de Empleo,
mediante el desarrollo de un sistema que permita su formación inicial y continua, así
como poniendo a su disposición actividades, instrumentos y recursos formativos para
mejorar el desempeño de sus funciones. Igualmente, desarrollará recursos digitales de
orientación que mejoren la calidad en la prestación de estos servicios.
Asimismo, ofrecerá recursos informativos y formativos a los y las profesionales que
presten servicios a las empresas.
3. El personal de orientación que asuma esta competencia en las entidades
colaboradoras de los servicios públicos de empleo podrá participar en las iniciativas,
recursos o instrumentos de información y formación desarrollados al efecto por el
Servicio Público de Empleo Estatal.
4. El Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo
autonómicos cooperarán para la prestación eficaz de los servicios de orientación de la
Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y, en sus ámbitos de
competencias, promoverán la coordinación con otros servicios de orientación
dependientes de otras administraciones, incluida la Administración local, de los
interlocutores sociales y demás organismos o entidades para que los servicios de
orientación desplegados en el territorio se presten de manera complementaria.
Disposición adicional segunda. Red de Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento,
Acompañamiento e Innovación para el Empleo.
1. La Red de Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento
e Innovación para el Empleo del Sistema Nacional de Empleo, contemplada en el
artículo 8 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, contribuirá al desarrollo de los contenidos
de la Cartera Común, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
2. Los citados centros constituirán el soporte especializado del Sistema Nacional de
Empleo para promover la innovación y la mejora continua de los protocolos, procedimientos,
metodologías e instrumentos mediante los que se desarrollen los servicios de la Cartera
Común, incorporando en los mismos la perspectiva de género de manera efectiva, en
especial respecto de los diversos colectivos de atención prioritaria establecidos en el
artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero y contribuirán al desarrollo de las actuaciones
y recursos de información y formación establecidos en la disposición adicional primera.
3. Podrán elaborarse protocolos específicos para los colectivos de atención
prioritaria, a partir de los contenidos básicos establecidos en esta norma mediante los
que se detallen las personas usuarias de los servicios garantizados, sus requisitos de
acceso, las actuaciones preparatorias que conlleven, su modalidad de prestación, así
como las actividades mediante las que se desarrollen.

cve: BOE-A-2024-8710
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Núm. 106