I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2024-8710)
Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
43 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49712

La inscripción como demandante de servicios de empleo y la suscripción del acuerdo
podrán acumularse en un solo trámite, siempre que quede garantizado que la persona
demandante de empleo reciba la información a que se refiere el artículo 13.
2. A partir de la suscripción inicial del acuerdo de actividad quedará acreditada la
búsqueda activa de empleo, sin perjuicio de que la concreción de las acciones y
actividades exigibles sean detalladas en el momento en que se acuerde el plan de
actuación individualizado.
3. Una vez suscrito el acuerdo de actividad por la persona demandante de empleo,
a efectos de solicitudes de reconocimiento de prestaciones o subsidios o de reanudación
de las mismas, se considerará reactivado el citado acuerdo conforme a las mismas
reglas establecidas para la reactivación de la demanda de empleo, siempre que el
Servicio Público de Empleo competente no hubiera informado sobre su incumplimiento,
bien formalmente o bien a través del expediente laboral único personalizado.
CAPÍTULO VI
Financiación y evaluación
Artículo 48.

Financiación.

1. Los servicios prestados por los servicios públicos de empleo autonómicos se
financiarán en los siguientes términos:
a) Los servicios garantizados relacionados en el anexo se financiarán, en todo
caso, con los fondos de empleo de ámbito nacional previstos en el artículo 62.1 la
Ley 3/2023, de 28 de febrero, distribuidos de acuerdo con los criterios aprobados en la
Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
b) Los demás servicios comunes de la cartera, así como los servicios complementarios
regulados en el artículo 1.2 se financiarán con carácter general mediante los recursos propios
de las comunidades autónomas. No obstante, se podrán financiar actividades incluidas en la
Cartera Común de Servicios mediante las cantidades asignadas de acuerdo con los criterios
aprobados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en los términos y
condiciones que se recojan en las normas y convenios que instrumenten el abono de fondos
a las diferentes comunidades autónomas.
Estas cantidades en ningún caso podrán utilizarse para financiar gastos que deban
ser objeto de financiación con recursos propios de las comunidades autónomas.
2. Los servicios cuya provisión sea competencia del Servicio Público de Empleo
Estatal serán financiados con cargo a las correspondientes aplicaciones consignadas en
su presupuesto.
3. Los servicios prestados por los servicios públicos de empleo autonómicos y por
el Servicio Público de Empleo Estatal también podrán ser financiados por el Fondo
Social Europeo u otros fondos de la Unión Europea, en los términos y condiciones
establecidos en la normativa comunitaria.

1. Los servicios de la Cartera Común se evaluarán periódicamente, al menos
anualmente y siempre a la finalización de la Estrategia Española de Apoyo Activo al
Empleo vigente, en base a la metodología común prevista en el título VI de la
Ley 3/2023, de 28 de febrero, en la que se analice la eficacia, eficiencia, calidad e
impacto de los servicios, así como la satisfacción de las personas y empresas usuarias.
En todo caso, se llevarán a cabo las evaluaciones establecidas en la normativa
comunitaria o que se insten por las instituciones de la Unión Europea.
Corresponderá a la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas la evaluación
ex ante y a la AIREF la validación de las citadas evaluaciones en el seno del Sistema
Nacional de Empleo.

cve: BOE-A-2024-8710
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 49. Evaluación y actualización de los servicios de la Cartera Común.