I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2024-8710)
Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49711

proporcionar los servicios y actividades concretos comprometidos en el plan de
actuación individualizada y el acompañamiento y seguimiento por la persona tutora y,
para la persona usuaria, la búsqueda activa de empleo y los compromisos de
participación activa en los servicios y actividades incluidos en el acuerdo y, en su caso,
de aceptación de una colocación adecuada. Se atenderán, en particular, las necesidades
de conciliación corresponsable de la vida familiar y personal y las de los colectivos con
dificultades especiales de empleabilidad.
2. Son titulares del acuerdo de actividad la persona demandante de servicios de
empleo y el Servicio Público de Empleo competente.
3. La suscripción del acuerdo será requisito imprescindible para acceder al servicio
de itinerario personalizado.
4. La persona demandante con quien se formalice el acuerdo de actividad deberá
ser informada expresamente en ese mismo acto sobre:
a) Los compromisos a los que se refiere el artículo 36, especialmente la obligación
de realizar las actividades de mejora de la empleabilidad y de búsqueda activa de
empleo propuestas en su itinerario y de aceptación de ofertas de colocación adecuada.
b) Que en caso de no atender a las obligaciones asumidas en el acuerdo de
actividad se determinará el incumplimiento del mismo.
5. La suscripción del acuerdo acreditará la situación de búsqueda activa de empleo.
6. El acuerdo de actividad se documentará en el modelo común aprobado mediante
resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal y tendrá
vigencia indefinida.
7. El acuerdo de actividad quedará suspendido durante el tiempo en que la persona
no conserve la condición de demandante de servicios de empleo o por su propio
incumplimiento.
Cumplimiento del acuerdo de actividad.

1. A través del seguimiento del acuerdo de actividad se identifica el cumplimiento
periódico individual del itinerario o plan de actuación personalizado y del resto de
compromisos asumidos por la persona demandante de servicios de empleo.
El acuerdo de actividad y las actuaciones que se desarrollen en su marco quedarán
recogidas en el expediente laboral personalizado único previsto en el artículo 42.
2. El seguimiento del acuerdo de actividad incluirá la identificación y sucesiva
realización de las acciones formativas comprometidas en el plan de actuación
individualizado, la identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo
acreditadas en acciones promovidas por los servicios públicos de empleo, la selección
en ofertas promovidas por los servicios públicos de empleo, de forma que permitan
valorar su cumplimiento o incumplimiento.
3. El incumplimiento, por causas no justificadas, de estas obligaciones podría dar
lugar, en su caso, a las sanciones previstas en el texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
4. Cuando el Servicio Público de Empleo competente o la entidad colaboradora
incumpla con su obligación de proporcionar los servicios y actividades concretos
comprometidos en el plan individualizado de actuación de la persona usuaria, no será
imputable a esta última el incumplimiento del acuerdo de actividad.
Artículo 47. Suscripción del acuerdo de actividad por personas solicitantes o
perceptoras de prestaciones o subsidios por desempleo.
1. Las personas solicitantes o perceptoras de prestaciones deberán conservar la
condición de demandantes de servicios de empleo y suscribir y cumplir el acuerdo de actividad.

cve: BOE-A-2024-8710
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Artículo 46.