I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2024-8710)
Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

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4.ª Gestión de ofertas de empleo, incluyendo aspectos de registro de ofertas de
empleo, presentación de candidaturas y seguimiento del proceso de intermediación.
5.ª Acceso a información de interés relacionada con el mercado laboral, la
orientación, la disposición de recursos de mejora de empleabilidad o la inserción laboral,
así como respecto a programas e iniciativas vinculados con el empleo.
6.ª Cualesquiera otros aspectos relacionados con las políticas activas y pasivas de
empleo que puedan incrementar la eficacia en los procesos de intermediación o facilitar
el desarrollo de gestiones con el Sistema Nacional de Empleo para la persona usuaria.
b) Los contenidos deberán adaptarse a las particularidades de un canal telemático
y digital, con el objeto de que sean eficaces y no pierdan la calidad exigible,
incorporando aspectos de interactividad, división modular, contenidos multimedia, así
como un lenguaje claro, cercano y sencillo.
c) Actualización permanente y adecuada de los contenidos digitales.
d) Incorporación de cuestionarios u otras funcionalidades o canales que permitan
evaluar la eficacia de las acciones y la satisfacción de las personas usuarias.
e) Gratuidad en el acceso y la recepción de servicios.
6. El Servicio Público de Empleo Estatal apoyará e impulsará la adopción de estas
herramientas digitales por parte de los servicios públicos de empleo facilitando recursos
técnicos y documentales para su introducción en caso de no existir previamente.
Favorecerá también el intercambio de conocimiento y experiencias entre los miembros
del Sistema Nacional de Empleo con el objeto de fomentar el diseño y despliegue de
este tipo de instrumentos tecnológicos y asegurar la igualdad en el acceso multicanal por
parte de todas las personas, empresas y entidades usuarias en todo el territorio nacional.
Artículo 44. Búsqueda de la protección social precisa.

CAPÍTULO V
Acuerdo de actividad
Artículo 45.

Suscripción del acuerdo de actividad.

1. El acuerdo de actividad previsto en el artículo 3.a) de la Ley 3/2023, de 28 de
febrero, implicará, para el Servicio Público de Empleo correspondiente, la obligación de

cve: BOE-A-2024-8710
Verificable en https://www.boe.es

1. El servicio de búsqueda de la protección social precisa tiene como finalidad
informar a las personas usuarias o facilitarles en la medida de lo posible las indicaciones
necesarias para que puedan obtener información respecto a prestaciones, ayudas o
incentivos que permitan mantener un nivel de vida digno durante los procesos de
búsqueda de empleo cubriendo necesidades básicas o de conciliación corresponsable
de la vida familiar y laboral.
2. El Servicio Público de Empleo Estatal mantendrá en todo momento actualizada
la información sobre el sistema de prestaciones y subsidios por desempleo existentes en
cada momento.
Por su parte, los servicios públicos de empleo podrán proporcionar información sobre
las medidas de protección social existentes en su ámbito.
3. Los servicios públicos de empleo derivarán a las personas demandantes de
empleo a las autoridades competentes de la gestión en cada territorio para que les
asesoren sobre cualquier otro tipo de ayuda social que les pudiera resultar de interés.
Con el objeto de dar el mejor servicio posible dentro de sus competencias, los servicios
públicos de empleo promoverán canales de comunicación con otros Departamentos para
determinar y simplificar los cauces de derivación de este tipo de actuaciones de acuerdo
con los principios de servicio efectivo a los ciudadanos y cooperación, colaboración y
coordinación de las administraciones públicas previsto en el artículo 3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.