I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2024-8710)
Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49709

de orientación, formación, mejora de su empleabilidad e inserción o mejora laboral, así
como la gestión de aquellas tareas accesorias que permitan la gestión y mantenimiento
de su demanda de empleo.
Igualmente, en el canal digital se deberá mantener actualizada la información sobre
procedimientos, acciones formativas ofertadas y demás recursos a disposición de las
personas, empresas y entidades usuarias en webs soportadas por el Sistema Nacional
de Empleo o alguno de los servicios públicos de empleo que lo componen.
2. La coordinación entre atención presencial y no presencial permitirá el acceso
inmediato a estos servicios y la gestión autónoma de los mismos, facilitando la
conciliación horaria de las personas usuarias que accedan a ellos por canales no
presenciales y su accesibilidad y puesta a disposición permanente.
3. Los servicios públicos de empleo que conforman el Sistema Nacional de Empleo
velarán porque la existencia de estas herramientas digitales no genere una
discriminación o desigualdad en aquellos colectivos de personas sin conocimientos o
medios para acceder a los servicios digitales, garantizando la atención presencial en las
mismas condiciones de calidad y eficacia y facilitando a estas personas la formación y
recursos que permitan romper la brecha digital.
4. Actuarán como principios técnicos inspiradores en el diseño y desarrollo de las
herramientas digitales los siguientes:
a) Accesibilidad. La herramienta deberá ser fácil de entender y utilizar, y tendrá en
cuenta la accesibilidad garantizando un diseño inclusivo. En todo caso, se asegurará el
acceso de las personas con discapacidad a los servicios garantizados y demás servicios
previstos en este real decreto, en los términos señalados en la disposición adicional cuarta.
b) Interfaz clara y de diseño atractivo que mejore la experiencia de las personas,
empresas o entidades usuarias.
c) Escalabilidad. La herramienta deberá diseñarse con una estructura que facilite la
incorporación de nuevos contenidos y funcionalidades.
d) Protección de datos.
e) Autenticación y autorización. Se establecerán mecanismos adecuados de
verificación de identidad.
f) Optimización de rendimiento. La herramienta será eficiente en términos de tiempo
y respuesta y dispondrá de mecanismos para gestionar los errores y su resolución.
g) Compatibilidad multiplataforma. La herramienta se adaptará y funcionará en
diferentes dispositivos y sistemas operativos.
h) Mantenibilidad. La herramienta se programará en código claro y bien documentado
para facilitar su mantenimiento, y permitir actualizaciones eficientes y seguras.
i) Flexibilidad. Capacidad de adaptación a cambios en los requisitos o entornos técnicos.
j) Cumplimiento legal. La herramienta cumplirá con la normativa y regulaciones aplicables.
k) Desarrollo ético. La herramienta se desarrollará de forma ética, evitando sesgos
y respetando los principios de igualdad y no discriminación, así como la privacidad de las
personas usuarias.
5. Las funcionalidades a prestar a través del canal digital, deberán cumplir con las
siguientes condiciones, sin perjuicio de la inclusión de otros contenidos o principios rectores:
Se podrán incluir contenidos relacionados con las siguientes materias:

1.ª Gestión de la demanda de empleo, tales como alta, modificación o baja de la demanda,
actualización de los datos de perfil, renovación de la demanda y obtención de informes.
2.ª Desarrollo de itinerarios de orientación laboral, incorporando aplicaciones de
autodiagnóstico, diseño del itinerario personal de empleabilidad, acciones de orientación
enumeradas en la Cartera Común de Servicios y metodologías de seguimiento y
monitorización de resultados.
3.ª Desarrollo de ofertas formativas del Sistema de Formación en el Trabajo o de
mejora de las competencias de manera no presencial.

cve: BOE-A-2024-8710
Verificable en https://www.boe.es

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