I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2024-8710)
Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49708

Artículo 43.

Canal presencial o digital alternativo.

1. Este servicio consistirá en el desarrollo y mantenimiento por parte de las
entidades que forman el Sistema Nacional de Empleo de las herramientas digitales y la
dotación de medios organizativos que faciliten a las personas, empresas y entidades
usuarias el acceso en igualdad de condiciones, tanto en modo presencial como a través
de medios telemáticos, a las actividades y servicios prestados por los servicios públicos
de empleo tales como, entre otros, aquellos cuyo objeto sea el desarrollo de itinerarios

cve: BOE-A-2024-8710
Verificable en https://www.boe.es

2. Este expediente laboral personalizado único contendrá la información sobre los
servicios que ha realizado la persona y la posibilidad de que pueda obtener esta
información de manera integrada, clara, actualizada y veraz. Asimismo, este expediente
se constituye como una herramienta de los servicios públicos de empleo para mejorar los
procesos de orientación, intermediación laboral, apoyo activo al empleo y formación en el
trabajo, así como para la mejora de los procesos de explotación y análisis estadístico.
3. El Servicio Público de Empleo Estatal desarrollará un sistema que permita
recopilar toda la información prevista en el apartado anterior desde las diversas fuentes
que dispongan de cada dato para integrarlas en una interfaz que permita el acceso y
consulta de la persona interesada a sus datos de manera clara y segura, así como
obtener informes al respecto.
Los servicios públicos de empleo podrán disponer de sistemas similares para su uso
interno si lo estiman necesario para el desarrollo de sus competencias, que estarán
integrados en el expediente regulado en este artículo.
4. Los servicios públicos de empleo trabajarán para asegurar la calidad del dato en
aquella información que sea de su competencia, especialmente en lo que se refiere al
perfil individualizado de cada demandante de empleo como punto de partida para
favorecer su inserción o mejora laboral. Para ello será necesario que los datos
enumerados en el apartado 1 estén actualizados y completos con el objeto de desarrollar
la intermediación en base a dicha información clave para una adecuada gestión de las
transiciones laborales.
5. Los servicios públicos de empleo, para lograr la obtención en tiempo real de los
datos que conforman el expediente laboral personalizado único, garantizarán la
interoperabilidad de datos con aquellas otras instancias donde se origina la información.
Se tratará de asegurar que en dichos orígenes de datos la información esté validada y se
mantenga actualizada. Igualmente, favorecerán la posibilidad de proporcionar esa
información a otros departamentos ministeriales y administraciones públicas que puedan
requerirlo para el ejercicio de sus competencias, dando cumplimiento así a lo previsto en
el artículo 53.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas respecto a no solicitar datos o documentos que
ya obren en poder de las Administraciones públicas.
6. Todos los organismos y entidades de carácter público y privado colaborarán y
facilitarán al Servicio Público de Empleo Estatal y a los servicios públicos de empleo de las
comunidades autónomas, mediante convenio u otros instrumentos jurídicos, cuando fuere
necesario, con pleno respeto a lo establecido en el artículo 77 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social y las limitaciones en él recogidas, cuantos datos les sean
solicitados en relación con el cumplimiento de los fines que les son propios, respetando lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y se habilitarán los medios necesarios para
articular los correspondientes procesos de interoperabilidad de la información.
7. A los efectos previstos en los apartados anteriores, según lo dispuesto en el
artículo 77.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para
garantizar un óptimo desarrollo de las políticas activas de empleo, la Administración de la
Seguridad Social facilitará al Servicio Público de Empleo Estatal y a los servicios de
empleo autonómicos, la información relativa a la protección de las contingencias de
desempleo y cese de actividad de las personas, y a sus períodos de actividad laboral,
para su incorporación al expediente laboral personalizado único.