I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2024-8710)
Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49707

b) Una intermediación laboral eficiente, que facilite ofertas de empleo adecuadas,
en particular en el caso de personas en situación de desempleo inmersas en procesos
de recolocación.
c) La existencia de un canal presencial o digital alternativo de recepción de los
servicios que permita recibir una orientación y atención presencial o no presencial. Con
el objeto de garantizar la inmediatez en la atención y la adaptación a las necesidades de
las personas usuarias, debe facilitarse la accesibilidad a las actividades y servicios y el
desarrollo de los propios itinerarios formativos personalizados por canales no
presenciales que permitan a las personas usuarias mejorar su empleabilidad, atender
sus necesidades de conciliación corresponsable y lograr su inserción laboral, sin
perjuicio de la garantía de la prestación de servicios de forma presencial, que faciliten la
accesibilidad de toda la ciudadanía, con la finalidad de no acrecentar la brecha digital.
d) La búsqueda de la protección social precisa que permita el mantenimiento de un
nivel de vida digno durante el proceso de búsqueda de ocupación. A través de este
servicio garantizado se proporcionará a las personas usuarias la información básica en
orden a solicitar las prestaciones, subsidios y otras rentas orientadas a la protección
económica frente a la situación de desempleo. Adicionalmente, en la prestación de este
servicio se podrá derivar a la persona usuaria a los servicios de asistencia social de las
entidades locales.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Público de Empleo Estatal garantiza
información completa y atención individualizada para el acceso a las prestaciones y
subsidios por desempleo por las personas demandantes de servicios de empleo.
Los servicios públicos de empleo colaborarán con el Servicio Público de Empleo
Estatal para facilitar el tránsito de las personas que vayan a agotar los subsidios por
desempleo, y se dirijan a ellos, hacia la protección social que puedan necesitar. Para
posibilitar lo anterior, en el marco del Sistema Nacional de Empleo se acordará un
protocolo de colaboración.
e) El acceso a trabajos en cualquier territorio del Estado en iguales condiciones. A tal
fin, las personas demandantes de servicios de empleo podrán desplazarse a las diferentes
comunidades autónomas y beneficiarse de las ayudas al empleo que estén establecidas en
ellas, ya pertenezcan a la Cartera Común o complementaria de servicios.
Artículo 42.

Expediente laboral personalizado único.

a) Datos personales: incluyendo datos de identificación de la persona como DNI o
NIE, datos actualizados de residencia y contacto, así como relativos a autorizaciones de
trabajo y residencia, información sobre discapacidad, nivel formativo, titulaciones,
certificaciones o diplomas de cualquier sistema de formación, carnés que habilitan para
el ejercicio de una profesión, carnés de conducir e idiomas, entre otros.
b) Datos sobre su demanda de empleo: incluyendo al menos datos sobre
profesiones solicitadas y ámbito geográfico de búsqueda.
c) El acuerdo de actividad, cuando exista, así como los itinerarios realizados y las
acciones de apoyo activo al empleo desarrolladas en cumplimiento del mismo.
d) Las transiciones laborales.
e) El historial formativo y la cartera individualizada de formación, compuesta por el
posible plan formativo, las acciones recomendadas y las actividades realizadas o
pendientes de realizar.
f) El historial de ofertas de empleo participadas y su resultado.
g) Los contratos suscritos.
h) La vida laboral, obtenida a partir de los datos de la Seguridad Social.
i) Las prestaciones, ayudas o incentivos económicos percibidos durante los
procesos de búsqueda de empleo.

cve: BOE-A-2024-8710
Verificable en https://www.boe.es

1. El expediente laboral personalizado único se conforma como un sistema que
proporcione en un único lugar, al menos, los siguientes contenidos sobre las personas
usuarias de los servicios de empleo: