I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2024-8710)
Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49706

actuaciones necesarias para mejorar la empleabilidad de la persona beneficiaria,
incluyendo actuaciones de búsqueda activa de empleo.
c) Asesoramiento y acompañamiento en la realización de las actividades de la Cartera
Común de Servicios, o de servicios complementarios especificadas en el itinerario o plan
personalizado, incluyendo su seguimiento y evaluación y el acompañamiento para el
cumplimiento del acuerdo de actividad.
2. Asimismo, los servicios públicos de empleo facilitarán a las personas perceptoras
de prestaciones que hayan suscrito el acuerdo de actividad, el acceso al conjunto de los
programas y medidas de políticas de activación para el empleo durante toda la duración
del citado acuerdo, mediante la designación de un tutor/tutora u orientador/orientadora
de referencia.
Artículo 40.

Sistema de información e indicadores.

1. El SISPE deberá recoger toda la información generada en la gestión de los
servicios que conforman la Cartera y garantizará la completa trazabilidad de la
participación de personas, empresas y entidades usuarias de los servicios, en especial
los previstos en la subsección 2.ª de la sección 1.ª del capítulo III referente a los
Servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas, para lo que
recogerá, entre otros datos, el tipo de servicio recibido y su coste con desglose de la
fuente de financiación, la tipología de la persona usuaria, los proveedores del servicio y
los objetivos con los que se vincula esa participación. Asimismo, recogerá el perfil
detallado de cada persona usuaria y su actualización a lo largo del tiempo. Esta
información se tendrá en cuenta para elaborar la estadística de demandantes de empleo.
En todo caso, garantizará a los servicios públicos de empleo la posibilidad de acceso
y tratamiento masivo de datos con el fin de realizar el perfilado de las personas usuarias
de los mismos y estará conectado con el expediente laboral personalizado único previsto
en el artículo 42.
2. El seguimiento de los resultados de la participación se orientará especialmente a
la inserción efectiva de las personas usuarias. Los datos recogidos en el SISPE servirán
de base para el cálculo de los indicadores que anualmente serán utilizados para evaluar
el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Anual para el Fomento
del Empleo Digno. Para ello, se realizarán en el citado Sistema de Información las
actualizaciones, ampliaciones y mejoras que sean necesarias.
3. Para asegurar la calidad de los datos introducidos en el Sistema, podrán
establecerse los mecanismos de auditoría de calidad que sean precisos.
Sección 2.ª
Artículo 41.

Garantía de servicios instrumentales

Instrumentos garantizados en la prestación de los servicios.

a) Un expediente laboral personalizado único, que estará integrado por el perfil
individualizado de la persona demandante de servicios públicos de empleo, el itinerario,
el acuerdo de actividad, las actividades desarrolladas en cumplimiento del mismo, la
tutorización y seguimiento de la persona usuaria, la cartera individualizada de formación,
las ofertas de empleo adecuadas aceptadas o rechazadas y su justificación, los
contratos suscritos, la vida laboral de la Seguridad Social y las prestaciones, ayudas o
incentivos económicos que, en su caso, perciba durante su proceso de búsqueda de
empleo o como consecuencia del mismo.

cve: BOE-A-2024-8710
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con los servicios garantizados por el artículo 56 de la Ley 3/2023,
de 28 de febrero, en la prestación de los servicios de la Cartera Común a las personas,
empresas y entidades usuarias se garantizará: