I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2024-8710)
Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024
b)

Sec. I. Pág. 49705

Comunicar los puestos vacantes con los que cuenten, en los siguientes términos:

1.º Las empresas usuarias, en virtud de la atención recibida adquirirán el
compromiso de comunicar sus puestos vacantes a su Servicio Público de Empleo, que
utilizará esta información para prestar una correcta atención a las empresas, así como
para facilitar el análisis de la situación y tendencias del mercado de trabajo, y de las
dificultades que presente la cobertura de estas vacantes.
2.º El SISPE incorporará los datos de los puestos vacantes referidos en el presente
artículo, así como los de todos aquellos puestos vacantes captados por los servicios
públicos de empleo en el desarrollo de su actividad.
c)

Colaborar con la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras.
CAPÍTULO IV
Prestación de los servicios de la Cartera Común y garantía de servicios
instrumentales
Sección 1.ª

Artículo 38.

Prestación de los servicios de la Cartera Común

Prestación y difusión de los servicios.

1. Los servicios públicos de empleo prestarán los servicios a las personas,
empresas y entidades usuarias directamente, a través de sus propios medios, o bien a
través de entidades colaboradoras habilitadas para ello.
En la prestación de servicios se procurará la cooperación entre agentes públicos y
privados y con los interlocutores sociales y otras entidades colaboradoras. En particular, los
servicios públicos de empleo promoverán la colaboración con las agencias de colocación a
las que se refieren los artículos 42 y siguientes de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
2. La prestación de los servicios a las personas, empresas y entidades usuarias
podrá realizarse de manera presencial, personalizada e inclusiva, a través de las oficinas
públicas de empleo y de sus entidades colaboradoras, o a través de medios electrónicos
y digitales. En todo caso se ofrecerá una cartera digital de servicios, como alternativa
adicional y accesoria a la atención presencial a la que se refiere el artículo 41.c).
3. La asignación de estos servicios estará asistida por el análisis de datos y las
evidencias estadísticas que muestren su impacto y efectividad en la mejora de la
empleabilidad de las personas usuarias.
4. Los servicios públicos de empleo darán difusión de su cartera de servicios en
todas las oficinas de atención a personas, empresas y entidades usuarias y a través de
sus respectivos sitios web, y otros medios de comunicación, informándoles de sus
derechos en relación con la misma. Asimismo, podrán establecer un sistema de quejas y
sugerencias en relación con la provisión de los servicios incluidos en la citada cartera.

1. Los servicios públicos de empleo garantizarán la participación de las personas
solicitantes o beneficiarias de prestaciones por desempleo en los servicios de la Cartera
Común y los servicios complementarios, mediante las siguientes actuaciones:
a) La inscripción como demandantes de empleo de las personas solicitantes de
prestaciones por desempleo con anterioridad a la presentación de la solicitud y, en todo
caso, en la misma fecha de la misma. Los servicios públicos de empleo promoverán que
la inscripción solicitada se realice dentro de los plazos establecidos para la solicitud de
las prestaciones.
b) Elaboración de un itinerario o plan personalizado para el empleo que incluirá, a
partir de una entrevista de diagnóstico individualizada y de la determinación del perfil, las

cve: BOE-A-2024-8710
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 39. Actuaciones de activación de las personas solicitantes o beneficiarias de
prestaciones por desempleo.