I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2024-8710)
Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49704

2. Los servicios públicos de empleo podrán incorporar en sus carteras de servicios
aquellos servicios complementarios y actividades no contemplados en la Cartera Común.
Estos servicios complementarios deberán cumplir los principios de la prestación de
servicios establecidos en el artículo 4 y en la Estrategia Española de Apoyo Activo al
Empleo vigente, sin contemplar actuaciones que desarrollen en ámbitos ajenos a la
política de empleo.
3. Las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Trabajo y Economía
Social, a través del sistema de información que se determine, los servicios
complementarios aprobados por sus servicios públicos de empleo no contemplados en la
Cartera Común, así como sus modificaciones y actualizaciones. Estos servicios
complementarios se incluirán como servicios propios en los Planes Anuales para el
Fomento del Empleo Digno.
Sección 3.ª
Artículo 36.

Compromisos de las personas, empresas y entidades usuarias
de los servicios de empleo

Compromisos de las personas demandantes de servicios de empleo.

Las personas demandantes de los servicios de empleo están sujetas a los siguientes
compromisos:

Artículo 37.

Compromisos de las personas, empresas y demás entidades empleadoras.

Las personas, empresas y demás entidades empleadoras usuarias de los servicios
de empleo, para poder acceder a los servicios de la Cartera Común, estarán sujetas a
los siguientes compromisos:
a) Colaborar activamente con los servicios públicos de empleo en la planificación
de las actividades formativas en el trabajo.

cve: BOE-A-2024-8710
Verificable en https://www.boe.es

a) Colaborar activamente con los servicios públicos de empleo en la elaboración del
perfil individualizado de la persona usuaria, las recomendaciones para la mejora de su
empleabilidad y el diseño de un itinerario personalizado con las posibles opciones de los
sistemas de formación existentes o de búsqueda activa de empleo o emprendimiento
adecuado. A tal efecto, la persona usuaria deberá facilitar la documentación e
información que se le requiera, en los términos señalados en el artículo 58.a) de la
Ley 3/2023, de 28 de febrero.
b) Desarrollar, salvo causa justificada, las actividades para la mejora de la
empleabilidad propuestas en el itinerario o plan personalizado relativas, entre otras, a
actuaciones de búsqueda activa de empleo, acciones de formación y/o derivación a
procedimientos de acreditación de experiencia laboral en el marco del Sistema de
Formación Profesional adecuadas para la mejora de sus competencias y cualificación
profesional o, en su caso, para su formación continuada y actualización.
c) Cumplir, salvo causa justificada, con las acciones de formación y la carga lectiva
mínima señaladas en el acuerdo de actividad, sometiéndose, en su caso, a las
correspondientes evaluaciones de competencias y habilidades alcanzadas o mejoradas.
d) Mantener una actitud activa para mejorar su empleabilidad, mediante el
cumplimiento de las actividades señaladas por el itinerario o plan personalizado, así
como a través del desarrollo de otras iniciativas individuales reveladoras de tal actitud.
e) Informar de cambios de domicilio y cuantas otras circunstancias sean relevantes.
f) Aceptar ofertas de empleo adecuadas. Si la persona usuaria es beneficiaria de
prestación por desempleo, en el acuerdo de actividad se comprometerá a buscar
activamente empleo, comparecer a las ofertas de empleo remitidas, aceptar una
colocación adecuada y participar en acciones específicas de información, orientación,
formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su empleabilidad.