I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2024-8710)
Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024
Artículo 31.

Sec. I. Pág. 49703

Fomento de la economía social.

El servicio de fomento de la economía social consistirá en el acompañamiento a las
personas usuarias, de manera presencial, o a través de medios electrónicos y contará, al
menos con las siguientes actividades:
a) Información y orientación sobre el proceso de emprender.
b) Preparación para el emprendimiento y para la gestión de proyectos de economía social.
c) Análisis de la idea y visión de negocio, del modelo de negocio y del plan
económico y financiero.
Artículo 32. Dinamización del desarrollo económico local.
El servicio de dinamización del desarrollo económico local tendrá como objetivo el
impulso de proyectos integrados, así como el apoyo a las iniciativas surgidas desde los
territorios orientadas a la diagnosis, planificación y ejecución de actuaciones de
desarrollo económico local que permitan intervenir de forma integrada desde todos los
recursos habilitados sobre los tejidos productivos locales y sus mercados de trabajo. Los
servicios públicos de empleo analizarán en coordinación con las entidades locales y
cualquier otro recurso disponible, la posibilidad de potenciar iniciativas específicas que
tengan como objetivo la dinamización de proyectos de ámbito local.
Artículo 33. Asesoramiento sobre ayudas a las iniciativas emprendedoras y de
autoempleo.
El servicio de asesoramiento sobre ayudas a las iniciativas emprendedoras y de
autoempleo consistirá en el acompañamiento a las personas usuarias, de manera
presencial o a través de medios electrónicos y contará, al menos, con las siguientes
actividades:
a) Analizar las necesidades de la persona usuaria para identificar la información
requerida.
b) Dar respuesta a la persona usuaria, presencial y/o telemáticamente, sobre la
información requerida, ofreciendo apoyo a la tramitación de las ayudas si lo solicita.
Artículo 34. Asesoramiento sobre incentivos y medidas disponibles para el fomento de
la contratación.
El servicio de asesoramiento sobre incentivos y medidas disponibles para el fomento
de la contratación consistirá en el acompañamiento a las personas usuarias, de manera
presencial, o a través de medios electrónicos y contará, al menos con las siguientes
actividades:

Sección 2.ª
Artículo 35.

Carteras de servicios de los servicios públicos de empleo

Servicios complementarios no contemplados en la Cartera Común.

1. Los servicios públicos de empleo, en el ámbito de sus competencias, podrán
aprobar sus respectivas carteras de servicios, que incluirán, en todo caso, la Cartera
Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, la cual debe garantizarse a todas
las personas, empresas y entidades usuarias, en el marco de competencias de la política
de empleo.

cve: BOE-A-2024-8710
Verificable en https://www.boe.es

a) Analizar las necesidades de la persona usuaria para identificar la información
requerida.
b) Dar respuesta a la persona usuaria, presencial y/o telemáticamente, sobre la
información requerida, ofreciendo apoyo a la tramitación de los incentivos a la
contratación.