I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2024-8710)
Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49702

creación de empleo, y especialmente las iniciativas de seguimiento y apoyo a las
personas emprendedoras que hayan optado por la capitalización de la prestación por
desempleo mediante fórmulas de asistencia técnica y formación. Asimismo, se facilitará
la formación en habilidades de gestión que permitan la puesta en marcha y el
mantenimiento de la actividad emprendedora para poder contribuir a su pervivencia y
viabilidad futura.
b) Fomento de la economía social. Comprenderá las actuaciones de difusión,
promoción y apoyo a la constitución de cooperativas, sociedades laborales y otras
entidades de economía social, así como de formación y asistencia técnica para su
constitución y puesta en marcha.
c) Dinamización del desarrollo económico local. Comprenderá las actuaciones de
diagnosis, diseño, programación y ejecución de proyectos integrados de dinamización
del desarrollo económico local especialmente a iniciativa de las corporaciones locales
para el aprovechamiento del potencial endógeno territorial, teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, especialmente el
establecimiento, por los servicios públicos de empleo, de mecanismos de colaboración
con las entidades locales y la promoción de procesos de concertación territorial.
d) Asesoramiento sobre ayudas a las iniciativas emprendedoras y de autoempleo.
Comprenderá la información cualificada y el apoyo a la tramitación de las ayudas e
incentivos vigentes al emprendimiento, el autoempleo y la economía social.
e) Asesoramiento sobre incentivos y medidas disponibles para el fomento de la
contratación: Comprenderá la información cualificada y el apoyo a la tramitación de los
incentivos y medios de fomento de la contratación de los que puedan beneficiarse las
personas emprendedoras, en particular las personas trabajadoras autónomas y las
entidades de la Economía Social, mediante la puesta a disposición en la sede electrónica
de cada Servicio Público de Empleo de todos los trámites.
Además, los servicios previstos en este artículo requerirán, con anterioridad a su
prestación, la verificación de los datos de las personas y los servicios recibidos por las
mismas. Asimismo, el registro como persona usuaria, si no lo estuviera, en el SISPE. Los
servicios públicos de empleo competentes podrán determinar cualesquiera otras
actuaciones preparatorias adicionales a las anteriores en su marco competencial.
Artículo 30.

Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.

1. El acceso al asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento requerirá,
como mínimo, ser persona demandante de empleo y/o solicitante de servicios en esta
actividad, sin perjuicio de otros requisitos adicionales que pudieran establecer los
servicios públicos de empleo competentes.
2. El servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento se
prestará a las personas usuarias, de manera presencial o a través de medios
electrónicos y contará, al menos, con las siguientes actividades:

3. En relación con la modalidad de pago único de la prestación por desempleo
como medida de fomento de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal y los
servicios públicos de empleo autonómicos colaborarán para llevar a cabo el adecuado
acompañamiento de la iniciativa emprendedora, contando con todos los recursos que a
este efecto cuente el territorio.

cve: BOE-A-2024-8710
Verificable en https://www.boe.es

a) Información y orientación sobre el proceso de emprender.
b) Preparación para el emprendimiento colectivo, para proyectos de más de una
persona usuaria.
c) Análisis de la idea y visión de negocio, del modelo de negocio, y del plan
económico y financiero.