I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2024-8710)
Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

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3. Una vez finalizada la ejecución de la acción formativa, se podrán realizar
actuaciones adicionales de comprobación de la documentación que han de aportar las
entidades de formación sobre la ejecución y resultados de la acción y justificación de los
costes de formación.
4. Las Administraciones competentes se dotarán de los instrumentos y medios de
control necesarios para detectar, evitar y, en su caso, sancionar los casos de
incumplimiento o infracción de la normativa reguladora de la formación en el trabajo.
En el desarrollo de este servicio se colaborará con la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, en los casos que proceda.
Artículo 27. Otros servicios de formación en el trabajo.
Además de los servicios referidos en los artículos anteriores, los servicios de
formación en el trabajo incluirán:
a) El mantenimiento y actualización del historial formativo en el trabajo de la
persona trabajadora, reflejado en el expediente laboral personalizado único regulado en
el artículo 42. En caso de que la persona trabajadora hubiera realizado acciones
formativas en otros sistemas de formación, el Servicio Público de Empleo Estatal se
coordinará impulsará la coordinación con las administraciones competentes en la gestión
de los mismos para completar los datos formativos.
b) La gestión de los instrumentos europeos para favorecer la movilidad en la
formación; en particular, la gestión de los programas e instrumentos que faciliten la
movilidad para la formación y cualificación europeas.
Subsección 4.ª Servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento
viable y la dinamización del desarrollo económico local

1. Los servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la
dinamización del desarrollo económico local tienen por objeto apoyar y promover iniciativas
emprendedoras y generadoras de empleo y autoempleo de las personas usuarias que mejor
se ajusten a ellas según su perfil y competencias, brindando apoyo integral y
acompañamiento a la activación de proyectos viables, incluida una auditoría de viabilidad.
2. Estos servicios implican información y apoyo cualificado y se prestarán con
especial soporte a iniciativas generadoras de trabajo autónomo, constitución de
entidades de economía social y la dinamización del desarrollo económico local, con
especial atención a las necesidades específicas de las mujeres, jóvenes menores de
treinta años y a municipios en riesgo de despoblación.
3. Las personas usuarias de los servicios públicos de empleo podrán acceder a
estos servicios, que les facilitarán la implantación de sus actividades de autoempleo y
emprendimiento mediante un acompañamiento en los procesos vinculados. Para ello los
servicios públicos de empleo proporcionarán la coordinación necesaria con las redes de
oficinas públicas y privadas encargadas de promover el autoempleo y el
emprendimiento, en particular las Agencias de Desarrollo Local, para prestar
asesoramiento y acompañamiento a las nuevas personas autónomas y emprendedoras,
incluidos los proyectos que se desarrollen en el ámbito de la Economía Social.
Artículo 29.

Descripción de los servicios.

Los servicios garantizados de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento
viable y la dinamización del desarrollo económico local incluirán los siguientes servicios:
a) Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento. Comprenderá las
actuaciones de información y apoyo cualificado a las personas usuarias interesadas en
promover su propio autoempleo o en emprender una actividad productiva que conlleve

cve: BOE-A-2024-8710
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28. Objeto y finalidad.