I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2024-8710)
Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024
Artículo 25.

Sec. I. Pág. 49700

Inscripción de centros y entidades de formación en el trabajo.

1. La inscripción de centros y entidades de formación en el trabajo en el ámbito
laboral, comprenderá el sistema de inscripción y publicidad de los centros y entidades de
formación, la gestión de los registros de las administraciones competentes, así como la
interconexión de éstos con el Registro Estatal de Entidades de Formación en el Trabajo,
de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa reguladora.
Para acceder a este servicio es necesario cumplir con los requisitos especificados en
la normativa reguladora de la inscripción de centros y entidades de formación en el
Trabajo.
Dicha inscripción tendrá como referente un Catálogo de Especialidades Formativas
que permita un diseño de programas participativo, ágil y de calidad para dar respuesta,
en el marco de la formación en el trabajo, a las necesidades emergentes tanto
sectoriales, territoriales, como de otro tipo para la mejora de la empleabilidad de las
personas y de la competitividad de las empresas y entidades participantes.
2. La inscripción de centros y entidades de formación conlleva el registro de las
declaraciones responsables de inscripción presentadas por los centros y entidades de
formación, la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la inscripción de
oficio del centro o entidad de formación en el registro habilitado por la Administración
pública competente, en el caso de que ésta disponga de registro propio, que estará
coordinado con el Registro Estatal de Entidades de Formación en el Trabajo, así como
de la difusión y publicidad de los centros y entidades de formación inscritos en las
diferentes especialidades formativas. También, implica la gestión de las propuestas de
altas, bajas y modificaciones de las especialidades formativas en el Catálogo de
Especialidades Formativas, la gestión de quejas y sugerencias de los centros y
entidades de formación y la elaboración de la normativa reguladora complementaria.

1. El control, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación en el trabajo
comprenderá todas las actuaciones sobre cualquiera de las iniciativas y modalidades de
impartición que realicen los servicios públicos de empleo en el ámbito del artículo 23.5.
Este seguimiento y control se podrá realizar sobre la totalidad de las acciones formativas
o en base a una muestra estadística suficientemente representativa de acuerdo con lo
que determine cada Administración competente. Se promoverá la sistematización y
agregación de los resultados de las referidas actuaciones para su incorporación en los
correspondientes Planes anuales de seguimiento y en los Planes anuales de evaluación
del conjunto del sistema de formación en el trabajo. Asimismo, se promoverán los
sistemas de certificación de la calidad.
2. Las actuaciones de seguimiento requerirán de una organización previa en la que
se identifique las acciones de formación en el trabajo objeto de control y seguimiento, los
recursos humanos implicados y el calendario de actuaciones. El control y seguimiento
sobre la muestra de acciones formativas seleccionadas podrá incluir la presentación de
documentos que acrediten la realización de la formación de acuerdo con los requisitos
establecidos y visitas «in situ» a las entidades de formación orientadas a la
comprobación del cumplimiento de los requisitos. En la modalidad de teleformación las
visitas in situ se realizarán, en su caso, en las sesiones presenciales de la acción
formativa y el seguimiento y control de carácter telemático se realizará a través del
servicio web o de la plataforma virtual de formación. El seguimiento telefónico o por otros
medios, podrá utilizarse para verificar el desarrollo de la acción formativa.
Asimismo, el control y seguimiento de la formación se realizará desde la comunicación de
inicio hasta la finalización de la misma, incluirá la evaluación de los resultados de la formación
y velará por la calidad de la formación que se imparta, estableciendo indicadores objetivos y
medibles de forma que se garantice el acceso de la persona trabajadora a una formación de
calidad que mejore su vida profesional y personal.

cve: BOE-A-2024-8710
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26. Control, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación en el
trabajo.