I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2024-8710)
Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49676

garantizar el ejercicio de los servicios garantizados y la oferta de una adecuada cartera de
servicios a las personas o entidades demandantes de los servicios públicos de empleo, a fin
de contribuir a la creación de empleo y reducción del desempleo, mejorar la empleabilidad,
reducir las brechas estructurales de género e impulsar la cohesión social y territorial».
Por tanto, con la citada ley se persigue completar el círculo de los servicios
garantizados en el Estado del bienestar, de manera que toda persona demandante de
servicios de empleo tenga derecho a ser atendida por personal técnico orientador de
empleo y que toda empresa usuaria de los servicios públicos de empleo reciba también
esa atención especializada.
Por su parte, la Estrategia de los Servicios Públicos de Empleo Europeos 2020 prevé
que son los servicios públicos de empleo los responsables de la calidad de los servicios
ofrecidos, proporcionando los mecanismos para apoyar, en su ámbito de actuación, la
gestión de las carreras profesionales individuales y promover la creación de empleo,
prestando mayor atención a las necesidades de las personas y entidades empleadoras y
de forma especial a las pequeñas y medianas empresas que tradicionalmente son las
que más requieren de los servicios de los servicios públicos de empleo. En definitiva, la
prestación de estos servicios de empleo deberá responder a las necesidades de la
ciudadanía y de las empresas con mayor eficacia y eficiencia, flexibilidad y precisión.
II
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, regula los servicios garantizados, directamente
ligados a la mejora e innovación en el corazón de la política de empleo. Sus elementos
inspiradores están centrados en el enfoque en favor de las personas y de las empresas.
En este marco ese acompañamiento profesional a lo largo de toda la vida laboral, que
precisan las personas trabajadoras, ya estén ocupadas o en desempleo y también a la
pequeña y mediana empresa. Unos servicios garantizados que están bien definidos y
con la financiación de Estado asegurada.
En particular, el título IV de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, define un Catálogo de
servicios garantizados a personas demandantes de servicios de empleo (artículo 56), un
Catálogo de servicios garantizados a personas, empresas y demás entidades
empleadoras (artículo 57) y una Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de
Empleo y carteras propias (artículo 61) para reforzar el vínculo de los servicios públicos
de empleo con las personas, empresas y demás entidades empleadoras e impulsar la
Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
Precisamente, este real decreto regula la Cartera Común de Servicios del Sistema
Nacional de Empleo en la que se recogen los servicios garantizados establecidos en el
título IV de la Ley de Empleo, tanto los dirigidos a las personas como a las empresas.
Los servicios de la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo, coherentes con
los estándares internacionales y la distribución constitucional de competencias del
ordenamiento jurídico español, tienen que ayudar a las personas trabajadoras a
encontrar un empleo adecuado a sus características y a las personas y entidades
empleadoras a contratar personas trabajadoras apropiadas a sus necesidades; facilitar la
movilidad profesional y geográfica voluntaria a fin de corregir los desajustes entre la
oferta y demanda de empleo; recoger y analizar la situación y evolución del mercado de
trabajo; vincularse con el sistema de protección del desempleo con sujeción al acuerdo
de actividad; y coordinarse con el resto de políticas activas de empleo.
Esta Cartera Común de Servicios tiene como objetivo desarrollar el marco normativo
común contenido en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, para garantizar la igualdad de trato
y de oportunidades y una oferta integral y permanente de servicios comunes para el
empleo atendida por un cuerpo profesionalizado y estable del personal técnico. Si bien
es posible que los servicios públicos de empleo, en su ámbito competencial, regulen
carteras propias, pudiendo incorporar en sus carteras de servicios aquellos servicios
complementarios y actividades no contempladas en la Cartera Común de Servicios del
Sistema Nacional de Empleo.

cve: BOE-A-2024-8710
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Núm. 106