I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOE-A-2024-8709)
Real Decreto 436/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

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relativas a los mismos costes subvencionables. Las ayudas se computarán
conforme a los siguientes criterios:
a) Incentivos a la inversión regulados en el artículo 25 de la Ley 19/1994,
de 6 de julio. Se computarán los importes de los impuestos que se hubieran
devengado de no resultar aplicable la exención.
b) Régimen de deducción por inversiones en Canarias y la disposición
adicional decimotercera de la Ley 19/1994, de 6 de julio. Se computará la
diferencia entre la deducción que resulte de la aplicación de este régimen y la que
hubiera sido de aplicación conforme al régimen general del Impuesto sobre
Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Reserva para inversiones en Canarias. Se computará el resultado de
multiplicar el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al
tipo de entidad beneficiaria, por el importe de las inversiones realizadas conforme
a las letras A y B del apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.
Para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se
computa la parte proporcional de la deducción aplicada correspondiente a las
inversiones realizadas.
Cuando la inversión se haya financiado con dotaciones realizadas en varios
ejercicios o en los casos en los que las citadas inversiones se realicen de manera
anticipada se aplican los criterios indicados en el apartado 1.d) de este artículo.
d) Otros incentivos. Se computará el importe de los incentivos reconocidos al
beneficiario asociados a un determinado proyecto de inversión.
3. Deducción por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos
de publicidad y propaganda regulada en el artículo 27.bis de la Ley 19/1994, de 6
de julio. Se computarán el importe de la deducción por inversiones en territorios de
África Occidental por empresa y por proyecto. La deducción por gastos de
publicidad y propaganda se computará por empresa y año.
4. Otros incentivos. Se incluirán en la referida declaración informativa
cualesquiera otros incentivos que tengan la consideración de ayuda de Estado. Se
computará el importe de las ayudas reconocidas al beneficiario durante el ejercicio
correspondiente o asociadas a un determinado proyecto de inversión, según proceda.
El modelo de la declaración informativa a que se refiere la disposición
adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, se aprobará
por la persona titular del Ministerio de Hacienda, que establecerá la forma y plazos
de su presentación.»
Tres.

El artículo 38 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 38. Límites de la acumulación de las ayudas.

a) Ayudas regionales al funcionamiento. Es de aplicación el límite establecido
en el artículo 15, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la
Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías
de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado.
A estos efectos se entenderá por volumen de negocios el importe de la venta
de productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a
las actividades ordinarias de la empresa, deducidas las bonificaciones y demás
reducciones sobre las ventas, así como el Impuesto General Indirecto Canario, y

cve: BOE-A-2024-8709
Verificable en https://www.boe.es

1. La acumulación de las ayudas obtenidas en virtud de todos los incentivos
aplicables en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como de
aquellos, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan la consideración de
ayudas de Estado, no podrá exceder de los siguientes límites: