I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOE-A-2024-8709)
Real Decreto 436/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49673

otros impuestos directamente relacionados con el volumen de negocios que deban
ser objeto de repercusión.
Para la determinación del límite de acumulación de las ayudas referidas a la
deducción por producciones cinematográficas y series u obras audiovisuales,
realizadas en Canarias, se computarán como volumen de negocios del
beneficiario los siguientes importes:
1.º El coste total de la producción y los gastos para la obtención de copias y
gastos de publicidad y promoción a cargo del productor, hasta el límite para ambos
del 40 por ciento del coste de producción, en el caso de las producciones
españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series
audiovisuales de ficción, animación o documental a que se refiere el apartado 1
del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades, siempre que la producción cuente con el correspondiente certificado
de obra audiovisual canaria.
2.º Los gastos realizados en territorio canario, directamente relacionados con
la producción, en el caso de producciones extranjeras de largometrajes
cinematográficos o de obras audiovisuales a que se refiere el apartado 2 del
artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
b) Ayudas regionales a la inversión. Son de aplicación los límites establecidos en
las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (2021/C 153/01) tras su
modificación en relación con la revisión intermedia de los mapas de ayudas regionales
(2023/C 194/05), el Reglamento (UE) núm. 651/2014, y el resto del Ordenamiento de
la Unión Europea aplicable, en su caso, en materia de ayudas estatales.
c) Deducción por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos
de publicidad y propaganda. De conformidad con los límites establecidos en las
letras c) y e) del artículo 4 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, el
importe de la deducción por inversiones en territorios de África Occidental no
podrá superar la cantidad de 7,5 millones de euros por empresa y por proyecto. El
importe de la deducción por gastos de publicidad y propaganda no podrá superar
la cantidad de 2 millones de euros por empresa y año.
2. Si con motivo de las actuaciones de comprobación, inspección o control,
se verifica que se han superado los límites de acumulación de ayudas por un
mismo beneficiario, el órgano competente procederá a exigir el reintegro por el
importe total del exceso, conforme al procedimiento que corresponda en atención
a las ayudas de su ámbito de competencias y hasta el límite de las citadas
ayudas. Si el exceso supera el importe exigible dentro de su ámbito competencial,
se dará traslado al órgano competente de las demás ayudas para que procedan a
la exigencia de la cuantía restante.
En los casos de ayudas de naturaleza tributaria, en el procedimiento de
reintegro se seguirá el orden establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de
este Reglamento.»
Disposición transitoria única. Efectos.
Las modificaciones que este real decreto introduce en los artículos 36, 37 y 38 del
Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la
imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria,
aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, producirán efectos para
los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022.

cve: BOE-A-2024-8709
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Núm. 106