I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOE-A-2024-8709)
Real Decreto 436/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49671

contribuyentes de uno u otro impuesto y se computarán conforme a los siguientes
criterios:
a) Régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales. Se
computará la bonificación del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas que resulte de la aplicación de este régimen.
b) Régimen de deducción por inversiones en Canarias y las disposiciones
adicionales decimotercera y decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio. Se
computará la diferencia entre la deducción que resulte de la aplicación de este régimen
y la que hubiera sido de aplicación conforme al régimen general del Impuesto sobre
Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Zona Especial Canaria. Los incentivos de este régimen se computarán:
1.º Impuesto sobre Sociedades. La diferencia de cuota que resulta de aplicar
el tipo reducido del 4 por ciento a la parte de la base imponible del impuesto que
tributa a ese tipo reducido, en vez del tipo que resultaría aplicable a la entidad
beneficiaria si no tuviera la consideración de entidad de la Zona Especial Canaria.
2.º Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados. Los importes que se hubieran devengado de no aplicarse la
exención en los actos, contratos y operaciones establecidas en el artículo 46 de la
Ley 19/1994, de 6 de julio.
d) Reserva para inversiones en Canarias. Se computará el resultado de
multiplicar el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al
tipo de entidad beneficiaria por el importe de las inversiones realizadas conforme a
las letras B bis, C y D, del apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de
julio. Para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
se computará la parte proporcional de la deducción aplicada en el periodo
impositivo correspondiente a las inversiones realizadas.
Si la inversión se ha financiado con dotaciones realizadas en varios ejercicios,
deberán corregirse los resultados por un coeficiente de actualización tomando como
base el tipo de referencia aplicable a España publicado en el “Diario Oficial de la Unión
Europea” que esté vigente a fecha de 31 de diciembre del primer ejercicio en que se
dotó la reserva. Cuando el período impositivo no coincida con el año natural, se
empleará el tipo de referencia vigente el último día del primer ejercicio.
Cuando las citadas inversiones se lleven a cabo de manera anticipada y las
mismas tengan la consideración de materialización de la reserva para inversiones
que se dote en ese ejercicio o en los tres posteriores, se computará la reducción
de la cuota íntegra consignada en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas del periodo impositivo en el que
efectivamente se dote la reserva.
e) Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas
Canarias. Se computará el importe agregado del impuesto que se hubiera
devengado en el ejercicio en caso de no haber resultado aplicable la exención de
las entregas interiores establecidas en el apartado 4 del artículo 2 de la
Ley 4/2014, de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 26 de junio, minorado
por el importe de las cuotas del Arbitrio que hayan soportado en las adquisiciones
o importaciones realizadas en el ejercicio por las que hubieran tenido derecho a la
devolución conforme al artículo 85 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, en el supuesto
de no haber resultado aplicable la exención.
f) Ayudas al transporte de mercancías. Se computará el importe total de las
ayudas reconocidas al beneficiario durante el ejercicio correspondiente.
2. Las ayudas regionales a la inversión. Se acumulan las ayudas
correspondientes a un mismo proyecto de inversión, sin que resulte procedente su
división artificial, y las correspondientes a distintos proyectos de inversión, pero

cve: BOE-A-2024-8709
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 106