I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOE-A-2024-8709)
Real Decreto 436/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49670

b) El régimen de deducción por inversiones en Canarias regulado en el
artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y las deducciones a las que se refieren las
disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de
julio, cuando las inversiones realizadas no tengan la consideración de “inversión inicial”
de conformidad con el artículo 6 de este Reglamento.
c) Los incentivos de la Zona Especial Canaria regulados en los artículos 43
a 46 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.
d) La reserva para inversiones en Canarias, en la parte regulada en el
apartado 4, letras B bis, C y D, del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.
e) Las exenciones de entregas interiores del Arbitrio sobre Importaciones y
Entregas de Mercancías en las Islas Canarias reguladas en el apartado 4 del
artículo 2 de la Ley, de la Comunidad Autónoma de Canarias, 4/2014, de 26 de
junio, por la que se modifica la regulación del Arbitrio sobre Importaciones y
Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
f) Las ayudas al transporte de mercancías comprendidas en el ámbito del
Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al transporte
marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
2. “Ayudas regionales a la inversión” los siguientes incentivos y regímenes:
a) Los incentivos a la inversión regulados en el artículo 25 de la Ley 19/1994,
de 6 de julio.
b) El régimen de deducción por inversiones en Canarias regulado en el
artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y las deducciones a las que se refiere
la disposición adicional decimotercera de la Ley 19/1994, de 6 de julio, cuando las
inversiones realizadas tengan la consideración de “inversión inicial” de
conformidad con el artículo 6 de este Reglamento.
c) La reserva para inversiones en Canarias, en la parte regulada en el
apartado 4, letras A y B, del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.
d) Otros incentivos regionales concedidos por las Administraciones Públicas
o mediante fondos públicos para la realización de una inversión inicial de
conformidad con el artículo 6 de este Reglamento.
3.

“Ayudas a las PYME”:

La deducción por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos
de publicidad y propaganda regulada en el artículo 27.bis de la Ley 19/1994, de 6
de julio.»
Dos.

El artículo 37 queda redactado de la siguiente forma:

Las ayudas obtenidas por un beneficiario en virtud de todos los incentivos
aplicables en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como de
aquellos otros, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan la consideración de
ayudas de Estado se incluirán en la declaración informativa a que se refiere la
disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre,
computándose en el ejercicio en el que se generan, excepto en el caso de la
reserva para inversiones en Canarias en el que se computarán en el ejercicio en el
cual se realizan las inversiones en las que se materializa dicha reserva. En
particular:
1. Ayudas regionales de funcionamiento. Se acumulan tomando en
consideración el periodo impositivo del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, según los beneficiarios de aquellos sean

cve: BOE-A-2024-8709
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«Artículo 37. Cómputo de las ayudas a efectos de su acumulación.