I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Profesiones reguladas. (BOE-A-2024-8707)
Real Decreto 435/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de mayo de 2024

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Europea, por incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4,
apartado 5, de la Directiva 2018/958, de 28 de junio.
Por tanto, queda suficientemente justificado que esta norma persigue un interés
general, que tiene unos fines claramente identificados y que es el instrumento más
adecuado para su consecución.
Asimismo, se opta por cumplir con las obligaciones europeas mediante este real
decreto modificativo del vigente Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, en coherencia
con nuestro ordenamiento jurídico, cumpliendo así con el principio de seguridad jurídica.
En cuanto al principio de proporcionalidad, éste queda justificado por la atribución a
la CNMC de la supervisión de las evaluaciones de proporcionalidad, mediante un informe
preceptivo, pero no vinculante y que es conforme con las directrices marcadas por la
Comisión Europea en la Guía de la Comisión Europea sobre el análisis de
proporcionalidad.
De acuerdo con el principio de transparencia, se ha seguido en la tramitación de esta
norma lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, además de posibilitar la participación activa de las
personas destinatarias mediante el trámite de audiencia pública a que se ha sometido la
iniciativa.
En lo tocante al principio de eficiencia, esta norma evita medidas que impongan
cargas administrativas innecesarias o accesorias y trata de mejorar el funcionamiento y
competitividad del mercado interior único, evitando restricciones de acceso y ejercicio de
las profesiones reguladas.
Este real decreto se sujeta al procedimiento de elaboración de disposiciones
generales regulado en el artículo 26 y 27 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, habiéndose declarado su tramitación urgente por Acuerdo de Consejo de
Ministros, de fecha 27 de diciembre de 2023.
Dada la urgencia en la tramitación y de acuerdo con el artículo 27.2.b) de dicha ley,
se prescinde del trámite de consulta pública previa; si bien la norma se ha sometido a un
amplio trámite de audiencia e información pública e interesado la participación expresa.
Durante su tramitación se han recabado los informes de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, del Consejo Económico y Social y del Consejo de
Consumidores y Usuarios además de los informes de los Departamentos Ministeriales
coproponentes.
Este real decreto se dicta en cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la
integración de España en la Unión Europea y al amparo del artículo 149.1.30.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la
regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales; y del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las
Administraciones Públicas.
Este real decreto se dicta en virtud de lo previsto en el artículo 97 de la Constitución
Española y en los artículos 22 y 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, y conforme a las habilitaciones contenidas en la disposición final tercera de la
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y
su ejercicio, en la disposición final sexta de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de
garantía de la unidad de mercado, en la disposición final decimoquinta de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la disposición
final única de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y en el
artículo 5.1.i), de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa; del
Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; del Ministro de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes; de la Ministra de Defensa; de la Ministra de Hacienda;
del Ministro del Interior; del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible; de la Ministra de
Educación, Formación Profesional y Deportes; de la Ministra de Trabajo y Economía Social;

cve: BOE-A-2024-8707
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Núm. 106