I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Profesiones reguladas. (BOE-A-2024-8707)
Real Decreto 435/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49658

del Ministro de Industria y Turismo; del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación; del
Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática; de la Ministra para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico; de la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana; de la Ministra
de Sanidad; del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; de la Ministra de
Ciencia, Innovación y Universidades; de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones; del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y de la
Ministra de Juventud e Infancia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se
incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de
proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.
El Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento
jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas
regulaciones de profesiones, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade una nueva disposición adicional, que pasa a ser la primera, y que
queda redactada como sigue:
«Disposición adicional primera.

Evaluación de los códigos deontológicos.

Los colegios profesionales de ámbito nacional y consejos generales
enmarcados en el ámbito de aplicación de este real decreto someterán sus
propuestas de códigos deontológicos o de modificación de los mismos a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para su evaluación antes de
su aprobación, conforme a lo dispuesto en este real decreto, con las
particularidades que se enuncian a continuación:
a) El colegio profesional o consejo general dará cumplimiento al
procedimiento de información y participación de las personas interesadas previsto
en el artículo 8.
b) Una vez incorporadas a la propuesta las observaciones de las personas
interesadas, en su caso, el colegio profesional o consejo general remitirá a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia su propuesta junto con una
evaluación de proporcionalidad conforme a lo dispuesto en el artículo 7 y un
informe sobre las observaciones planteadas por las personas interesadas. La
propuesta será publicada tanto en el portal web del colegio o consejo como en el
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
c) La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia informará la
propuesta en el ámbito de sus competencias legalmente previstas. Dicho informe
será remitido al colegio profesional o consejo general proponente para que admita
sus observaciones o las rechace motivadamente.
d) En el portal web de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia se publicarán la propuesta, la evaluación de proporcionalidad, el
informe sobre las observaciones planteadas por las personas interesadas, el
informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y, si el colegio
profesional o consejo general no admitiera las observaciones que pudieran
realizarse en el informe, la explicación de los motivos por los que no las acepta.»
Dos. La disposición adicional primera pasa a ser la disposición adicional segunda,
manteniendo su redacción.

cve: BOE-A-2024-8707
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Núm. 106