I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Profesiones reguladas. (BOE-A-2024-8707)
Real Decreto 435/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49656

En la Guía sobre el test de proporcionalidad que ha publicado recientemente la
Comisión Europea, la Comisión señala expresamente que «[o]btener el dictamen de un
organismo independiente puede resultar especialmente importante en aquellos casos en
los que la responsabilidad de la evaluación de la proporcionalidad recaiga en las
autoridades locales, los organismos reguladores o las organizaciones profesionales».
Por esta razón, este real decreto modifica el Real Decreto 472/2021, de 29 de junio,
para incorporar la evaluación de proporcionalidad de los códigos deontológicos realizada
por los colegios profesionales de ámbito estatal y los consejos generales. En
consecuencia, se atribuye a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia –en
su calidad de organismo independiente– el deber de evacuar un informe preceptivo y no
vinculante sobre las propuestas de códigos deontológicos y las evaluaciones de
proporcionalidad remitidas por los colegios profesionales de ámbito nacional y de los
consejos generales con carácter previo a su aprobación.
Si bien el informe que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
realice no será vinculante para el colegio profesional o el consejo general remitente de la
correspondiente propuesta de código deontológico y su evaluación de proporcionalidad,
las corporaciones proponentes sí que deben motivar por qué no acogen las eventuales
observaciones que se formularan en dicho informe de evaluación.
II
En concreto, la modificación del Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, consiste
fundamentalmente en la incorporación de una nueva redacción de la disposición
adicional primera con el contenido descrito. Por coherencia normativa, ello conduce a la
renumeración de las disposiciones adicionales vigentes con carácter previo a la entrada
en vigor de este real decreto.
Así, este real decreto consta de un artículo único con tres apartados.
El apartado uno introduce la nueva redacción de la disposición adicional primera, en
la que se regula el informe sobre la evaluación de los códigos deontológicos que deberá
efectuar la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El apartado dos modifica la disposición adicional segunda, que pasa a recoger el
contenido referido a la transparencia e intercambio de información entre Estados miembros.
El apartado tres crea la disposición adicional tercera, que actualiza el contenido
referido a los mecanismos de cooperación, de modo que se aprovecha esta modificación
para sustituir la referencia al denominado Comité para la mejora de la regulación de las
actividades de servicios, creado por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, por la Conferencia Sectorial para la
Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios, que, en aplicación de su Reglamento de
Funcionamiento Interno, ha asumido las funciones de dicho Comité, entre ellas la
aplicación efectiva y armonizada del Real Decreto 472/2021, de 29 de junio.
Asimismo, este real decreto recoge dos disposiciones finales abordando las
cuestiones del título competencial –el mismo que el del real decreto que modifica– y de
la entrada en vigor, que será el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
III
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Por lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la adopción de este real
decreto queda justificada fundamentalmente por razones graves de interés público en
aras a cumplir con las obligaciones europeas derivada del dictamen motivado de la
Comisión Europea de 15 de febrero de 2023, relativo al procedimiento de infracción
dirigido a España, con arreglo al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión

cve: BOE-A-2024-8707
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Núm. 106