I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Profesiones reguladas. (BOE-A-2024-8707)
Real Decreto 435/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
8707

Real Decreto 435/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto
472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico
español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar
nuevas regulaciones de profesiones.

La libre prestación de servicios, el libre establecimiento y la movilidad de los
profesionales se erigen en tres de las claves de bóveda de la construcción del mercado
interior de la Unión Europea, y para su consecución y garantía se han venido
promulgando múltiples actos normativos.
Es en este contexto en el que se enmarca la Directiva (UE) 2018/958 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de
adoptar nuevas regulaciones de profesiones, que tiene como objetivo establecer un marco
común para efectuar las evaluaciones de proporcionalidad antes de introducir nuevas
disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que restrinjan el acceso a las
profesiones reguladas o su ejercicio, o de modificar las existentes, de forma que todos los
Estados miembros utilicen el mismo test al realizar la evaluación a que les obliga la normativa
europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, todo ello con la finalidad de
garantizar el buen funcionamiento del mercado interior a la vez que se garantiza la
transparencia y un nivel elevado de protección de los consumidores y las consumidoras.
Así, la mencionada directiva fue transpuesta al ordenamiento jurídico español en
virtud del Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar
nuevas regulaciones de profesiones.
La técnica del test de proporcionalidad que introduce esta directiva, y que recoge el
referido real decreto, busca que las autoridades efectúen un ejercicio de reflexión sobre las
regulaciones que se introducen en materia de profesiones, al fin y efecto de garantizar que
estas sean justificadas y proporcionadas y no mero fruto de la inercia o de la aplicación de
soluciones genéricas y por tanto desapegadas del caso concreto de la profesión regulada.
Precisamente para garantizar los mejores resultados de este ejercicio de reflexión
regulatoria para profesionales y ciudadanía, es una exigencia tanto de la directiva como
del real decreto aludidos que las autoridades competentes para la regulación velen por
que la evaluación se realice de manera objetiva e independiente.
En este sentido, se ha detectado que los códigos deontológicos de los colegios
profesionales de ámbito nacional y de los consejos generales pueden aprobarse por
parte de estas corporaciones sin ningún visado ajeno, a pesar de su potencialidad para
imponer regulaciones sobre el ejercicio profesional. Para responder a esta situación, se
considera imprescindible mejorar la adecuación normativa a la Directiva (UE) 2018/958,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018 –cuya transposición ya
fue completada– a través de la modificación del Real Decreto 472/2021, de 29 de junio.
Este es el parecer de la Comisión Europea, que, en su dictamen motivado de 15 de
febrero de 2023, consideró que los colegios profesionales actúan, en cierta medida,
como autoridades reguladoras. Así, indicó que el artículo 4.5 del Real Decreto 472/2021,
de 29 de junio, no ofrecía garantía de que los colegios profesionales llevasen a cabo
dicha evaluación de proporcionalidad de manera objetiva e independiente.

cve: BOE-A-2024-8707
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