I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Profesión de Procura. Aranceles. (BOE-A-2024-8706)
Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura.
23 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49640

TÍTULO II
Orden civil
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes y juicios declarativos
Artículo 18. Base de cálculo. Determinación de la cuantía.
La base de cálculo para la determinación de los derechos arancelarios de los
profesionales de la Procura intervinientes en el procedimiento se regulará conforme a lo
establecido en los artículos 251 y 252 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, con las siguientes
especialidades:
a) Devengarán sus derechos conforme al principal reclamado en la demanda, o la
fijada con posterioridad y de forma definitiva por las partes o el Tribunal, sumándose a
estas las cantidades reclamadas para intereses ordinarios y moratorios vencidos, así
como las ampliaciones y las demás que se interesen o resulten en ejecución de
sentencia.
b) En las demandas reconvencionales devengarán los derechos que correspondan
conforme a su cuantía, con independencia de los correspondientes a la demanda
principal.
c) En las acumulaciones de acciones y procesos devengarán sus derechos por la
cuantía de cada una de las acciones por él ejercitadas o de las que ejerciten contra él.
d) En el juicio ordinario cada profesional de la Procura percibirá un 10 por ciento
más de los derechos fijados en los artículos 2 o 3, según corresponda.
e) En los procesos declarativos se percibirán los derechos en dos períodos, el 70
por 100 desde la presentación de la demanda hasta que quede evacuado el traslado de
contestación o, en su caso, el de reconvención y el 30 por ciento restante hasta la
sentencia.
f) La comparecencia en cualquier clase de procedimiento a los solos efectos de
allanarse a la demanda devengará el 25 por ciento de los derechos que resulten de
aplicar los artículos 2 o 3, según corresponda.
g) Cuando la demanda fuese inadmitida, o se desista sin haber dado lugar a
tramitación alguna, se devengará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar
los artículos 2 o 3, según corresponda.
h) En los casos de desistimiento, renuncia o transacción, una vez admitida la
demanda, se devengarán el 70 por ciento de los derechos que resulten de aplicar según
corresponda los artículos 2 o 3, si se produce antes de la audiencia previa en el juicio
ordinario o antes de la celebración del juicio en el proceso verbal.
i) En los casos de enervación en los juicios de desahucio, se devengarán el 50 por
ciento de los derechos que resulten de aplicar los artículos 2 o 3 según corresponda.
j) En los procedimientos en los que el profesional de la Procura se persone como
acreedor posterior, devengará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar,
según corresponda, los artículos 2 o 3 tomando como base la cuantía de su crédito.
k) En las tercerías de dominio se aplicará como base para el cálculo de los
derechos el valor del bien reivindicado.
l) En las tercerías de mejor derecho se aplicará como base para el cálculo de los
derechos el valor del bien embargado a que se refiera la tercería, con el límite del
importe del crédito del tercerista.
m) En los procedimientos de exequatur para la homologación de resoluciones
judiciales, títulos ejecutivos o laudos arbitrales extranjeros se devengará la cantidad
máxima de 351,00 euros.

cve: BOE-A-2024-8706
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 106