I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Profesión de Procura. Aranceles. (BOE-A-2024-8706)
Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura.
23 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49639

Artículo 11. Consignaciones y depósitos para recurrir por el ejercicio de la potestad
jurisdiccional.
Por la consignación, constitución y retirada de avales, depósitos y mandamientos
judiciales de pago o de devolución, efectos públicos, acciones o valores, el profesional
de la Procura interviniente percibirá la cantidad máxima de 15,00 euros.
Artículo 12. Copias en soporte papel.
El profesional de la Procura percibirá por la obtención y autorización de copias la
cantidad máxima de 0,22 euros por hoja, siendo por su cuenta los gastos que originen
aquéllas.
Artículo 13.

Desglose de documentos, solicitud de testimonios y certificaciones.

Por cada solicitud de desglose de documentos, de exhibición de autos, de expedición
de testimonios y certificaciones u obtención de copia por cualquier otro medio de
reproducción admitido por la ley, devengará el profesional de la Procura la cantidad
máxima de 4,01 euros.
Artículo 14. Designación de profesional de la Procura a los solos efectos de recibir
notificaciones.
El profesional de la Procura que sea designado a los solos efectos de recibir
notificaciones percibirá la totalidad de los derechos que correspondan al procedimiento
de que se trate o del periodo en que resulte designado.
Artículo 15.

Reintegro de los gastos suplidos.

El profesional de la Procura percibirá los derechos que le correspondan y se
reintegrará de los gastos que hubiese suplido por el poderdante o poderdantes a los que
represente.
Artículo 16.

Conservación de justificantes.

El profesional de la Procura conservará los justificantes de los gastos y suplidos
hechos y estará obligado a exhibirlos al cliente, entregándole, si éste lo reclama, copia
de aquéllos.
Artículo 17.

Cuenta del profesional de la Procura.

cve: BOE-A-2024-8706
Verificable en https://www.boe.es

1. En las cuentas que hacer efectivos sus derechos, conforme formulen los
profesionales de la Procura, se expresarán los artículos del arancel aplicable a cada uno
de los extremos que aquéllas contengan o de las diligencias o gastos a que se refieran.
2. El profesional de la Procura podrá reclamar sus honorarios conforme al
procedimiento preferente y sumario previsto en el artículo 34 de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil.